viernes 15 agosto 2025

Rendirá cuentas de su gestión, el Gobernador de Santiago de Cuba

La Constitución de la República reconoce en su Artículo 170, que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo y está conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial, se define además que los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista donde los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y que el pueblo controla la actividad de estos, de conformidad con lo previsto en la ley. La rendición de cuenta e información de la gestión del Gobernador se refrenda en el artículo 177 de la Constitución de la República y en el Artículo 112, de la Ley 138 “De Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial”.

La población podrá emitir criterios a través del correo electrónico: jcomunicacion@gobscu.cu.

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