Los diputados, a petición del Consejo de Estado, aprobaron por votación nominal la Ley de Reforma Constitucional, que plantea en sus preceptos modificar el límite de 60 años para ser electo presidente en un primer periodo.
En la tercera jornada del v Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura, el miembro del Buró Político y presidente del Parlamento y del Consejo de Estado, Esteban Lazo Hernández, explicó que la modificación al Artículo 127 de la Carta Magna se sustenta en la facultad otorgada mediante el Artículo 227, inciso 20 de la propia Constitución.
Previamente, el Buró Político del Comité Central del Partido había evaluado este asunto, a propuesta del General de Ejército Raúl Castro Ruz, afirmó.
Recordó que, durante la redacción y el proceso de aprobación del proyecto de Constitución, se incorporó el límite de los 60 años como edad máxima, a partir de una propuesta del propio General de Ejército, fundada en su experiencia personal y por resultar lo más recomendable en aquel momento.
Lazo Hernández agregó que el objetivo es suprimir el párrafo segundo del mencionado Artículo 127, manteniendo el resto del precepto constitucional, y con ello no limitar que personas en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales con una edad superior a los 60 años, experiencia destacada en su labor, fidelidad y trayectorias revolucionarias pudieran ser electas para tan alta responsabilidad.
«Las circunstancias actuales, diferentes a las existentes en el momento de aprobación de la Constitución, se caracterizan por el marcado envejecimiento poblacional y, en consecuencia, con la necesidad de no limitar la posibilidad de elegir a personas que, cumpliendo con los requisitos citados, puedan asumir este cargo, siendo más conveniente para la Revolución y así seguir contribuyendo al reforzamiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario», remarcó.
El Presidente del Consejo de Estado explicó que, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa, y en el Artículo 108, inciso A, se le atribuye la facultad de reforma constitucional.
«Para ello se requiere que el acuerdo sea adoptado mediante votación nominal, con una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de los integrantes de la Asamblea, como define el Artículo 226 del propio texto constitucional», agregó.
Por su parte, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, al presentar el dictamen de esta Ley expuso que la Constitución establece un cauce para que la sociedad se autodirija con seguridad, pero no puede convertirse en un obstáculo en ese camino.
«Habrá que cambiarla solo cuando determinadas circunstancias lo exijan. Este proceso es único: la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República, el único órgano que puede reformar la Constitución», dijo.
Tras este punto, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobaron que, de cara al vi Periodo Ordinario de Sesiones, el Gobierno del Poder Popular de Ciego de Ávila y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, rindan cuentas ante el Parlamento, así como que se ejerza al Ministerio de Justicia el ejercicio de la más alta fiscalización.