PRIMERO: Aprobar la redistribución de inejecuciones del gasto de personal e indicadores asociados, en lo adelante redistribución del fondo de salarios, de las unidades presupuestadas, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, el que se considera pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya sistema de pago.
SEGUNDO: El pago a que se refiere el apartado anterior se aplica a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades con tratamiento especial.
TERCERO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, gobernadores e intendentes y presidentes o directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial con unidades presupuestadas en su sistema, evalúan que la inejecución del fondo de salarios, sea objetiva y asegure que se garantice la redistribución con el plan de gastos de salario asignado para el ejercicio fiscal, debido a la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en las cuales no se abona salario al trabajador, o al no completamiento de la plantilla aprobada.
CUARTO: El jefe de cada unidad presupuestada en su condición de administrador del presupuesto, aprueba el reglamento interno para la redistribución del fondo de salarios, previo acuerdo del Consejo de Dirección.En la elaboración del citado reglamento participa la organización sindical, y su contenido se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo una vez aprobado.
QUINTO: El reglamento interno para la redistribución del fondo de salarios, contiene como mínimo los elementos siguientes:a)Fuente de financiamiento: inejecuciones del fondo de salarios aprobados;
b) la periodicidad del pago: puede ser otrísticas del trabajo o el resultado que se estimula, sin que este tenga carácter permanente, ni masivo;
c) el procedimiento para el otorgamiento: incluye criterios de alto desempeño, diferencias con mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual;d) las autoridades que certifican el ahorro del fondo de salario y el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento; y e) el sistema de control.
SEXTO: Los jefes de las unidades presupuestadas autorizadas, para aprobar el pago de la redistribución del fondo de salario tienen en cuenta lo siguiente:a) El monto a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador se aprueba por el Consejo de Dirección de la unidad presupuestada, de común acuerdo con la organización sindical, y se informa a la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores; y
b) en el acuerdo que se adopte en el Consejo de Dirección, se fundamentan los criterios aprobados para su otorgamiento, se precisa el monto a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador, y el período que abarca su retribución.