sábado 19 julio 2025

Ya es ley el Código que ampara a la niñez, adolescencias y juventudes

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Granma
Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
El Código coloca en el centro el bienestar y el desarrollo integral de las nuevas generaciones como pilares para una sociedad más justa, equitativa y humanamente plena

Autor: Carmen Maturell Senon

A fin de incorporar el interés superior de niñas, niños y adolescentes como principio rector de las relaciones familiares, además de respaldar la protección y el respeto de sus derechos, y promover su participación en la toma de decisiones que les conciernen, quedó aprobado, por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el Código de la niñez, adolescencias y juventudes.

Naima Trujillo Barreto, ministra de Educación, en presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, precisó, al presentar la Ley, que ha sido un proceso trascendental, de oportunidad exclusiva para concretar preceptos anteriores con la participación del pueblo, organizaciones, instituciones, y que contó con la participación de académicos y profesores universitarios.

El Código, puntualizó, ofrece una mirada multisectorial y transectorial hacia grupos etarios diversos; está orientado a regular el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y al cumplimiento de sus deberes, y establece el marco institucional destinado a garantizar su protección, participación, inclusión y contribución al desarrollo social.

En los dos libros que abarca este instrumento legal, se contempla un sistema de protección integral con sus respectivos subsistemas para el caso de los niños; y para los jóvenes se recrea un sistema de atención y promoción de la participación, que los coloca como los principales actores de su propio desarrollo.

«Precisamente, el establecimiento de este amplio catálogo de derechos, así como las garantías necesarias para su efectividad en todos los ámbitos, instituye el sistema de protección integral con énfasis particular en las responsabilidades de cada autor.

«Además, su articulación fortalece los mecanismos de denuncia, atención y respuesta frente a vulneraciones de los derechos; define el sistema de atención y promoción de la participación de las juventudes, los escenarios y estímulos que lo reconocen como actores fundamentales en su propio desarrollo», manifestó.

En la norma también se establece un subsistema de protección especializado frente a la violencia, incluyendo la definición de mecanismos de atención y el deber de denunciar para instituciones, entidades y personas naturales.

De igual forma, ­dijo la titular de Educación­, abarca dos medios de protección social: uno para niñas, niños y adolescentes, y otro para las juventudes, con prioridad en quienes se encuentran en peor condición de vulnerabilidad.

Valoró que este Código es inclusión, equidad, protección, participación y humanismo que garantiza el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, e «invoca la determinación de organismos, organizaciones y entidades, en la comprensión de sus políticas al máximo de sus posibilidades, y la protección y atención al bien más importante de la Patria: los seres humanos».

Entre los debates más importantes trascendió la clasificación de los rangos de edades que fueron establecidos desde la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes, así como la regulación de los temas negativos a las juventudes, la prohibición del trabajo infantil y las excepcionalidades del trabajo adolescente permitido, la incorporación de organismos e instituciones en cada nivel, además de la necesidad de precisiones sobre la autonomía progresiva.

UN CÓDIGO PARA LA EQUIDAD Y EL DERECHO

Al intervenir en el debate, Leydis María Labrador, diputada por el municipio de Puerto Padre, Las Tunas, expresó que esta ley posibilita mirar la realidad de las adolescencias y juventudes; sin embargo, «debemos ser todos responsables de su aplicación», porque no basta con un sistema robusto y con la responsabilidad institucional, sino que es necesario también que se implemente bien, para establecer la protección de los niños, adolescentes y jóvenes.

En tanto, Rosa Miriam Elizalde, diputada por Trinidad, lo calificó como «la más avanzada del país a la hora de prever la exposición de las nuevas generaciones en su interacción con el mundo digital». Expuso que resuelve vacíos presentes en otras normativas, pero «el carácter transaccional de internet complica esta ejecución, por lo que se debe valorar crear un registro público de entidades y personas que no están en el territorio nacional y que atentan contra el normal ejercicio de los derechos de niños, adolescentes y jóvenes».

Mariela Castro Espín, directora del Centro Nacional de Educación Sexual, puntualizó que también se incluye entre las categorías protegidas, sexo, género, identidad de género y orientación sexual, «lo que refleja un compromiso con la protección de grupos históricamente vulnerados».

Además, responde a la necesidad de políticas públicas para combatir estereotipos y fomentar el desarrollo pleno de las personas menores de edad. «Un avance sin precedentes es la prohibición de intervenciones quirúrgicas genitales no consentidas en infancias intersexuales, salvo en casos de riesgo para la salud o la vida.

«Esta cláusula, pionera en el ordenamiento jurídico cubano, rechaza la incrementación médica innecesaria destinada a forzar una adecuación binaria de los genitales, alineándose con estándares internacionales de derechos humanos».

Por eso, consideró, representa un instrumento jurídico novedoso, que impone el desafío de formar a los operadores jurídicos, de Salud y actores sociales, en su correcta implementación. De ahí que su aplicación efectiva requerirá «un proceso de cambio cultural que consolide su espíritu transformador, revolucionario y emancipador».

OTRAS ESPECIFICIDADES

Entre otros aspectos novedosos del Código, se encuentra que el interés superior de los infantes se pondera junto a otros derechos e intereses legítimos que concurran en cada asunto en particular, siempre que estén en correspondencia con la posibilidad de formarse un juicio propio, su autonomía progresiva y grado de desarrollo.

Asimismo, contempla que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la igualdad en el reconocimiento, el acceso, el disfrute y la protección de sus derechos, sin discriminación de ninguna índole; así como, no pueden ser discriminados o vulnerados.

Sobre los niños en situación de discapacidad se establece que tienen derecho a nombrar los apoyos que les permitan tomar decisiones sobre los asuntos que le competen. Además, las políticas públicas y normas jurídicas tienen como objetivo reconocer y aceptar la existencia y la multiplicidad de las discapacidades, prevenir el abandono y la negligencia respecto al cuidado.

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Los juristas son, en principio, servidores públicos imprescindibles.
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Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…