Aprobada venta a plazos a personas naturales

Dada la necesidad de aprobar modalidades de pago, que contribuyan al acceso de la población a ofertas de bienes duraderos y otros artículos que satisfagan sus necesidades, fue aprobada la Resolución 98 de 2021 la cual establece las regulaciones para la venta minorista a plazos a personas naturales, por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista.

Dada la necesidad de aprobar modalidades de pago, que contribuyan al acceso de la población a ofertas de bienes duraderos y otros artículos que satisfagan sus necesidades, fue aprobada la Resolución 98 de 2021 la cual establece las regulaciones para la venta minorista a plazos a personas naturales, por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista.

Dicha venta se prevé para bienes duraderos seleccionados, cuyos precios superen los dos mil quinientos pesos, entre ellos muebles, colchones, bicicletas, equipos electrodomésticos y otros artículos.

Para adquirir los artículos, según el artículo 4 de la resolución, las personas deben ser ciudadanos cubanos con domicilio permanentemente en el país; residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos y tener más de 18 años de edad con capacidad legal y de pago para concertar obligaciones. Asimismo deben tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados y haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad.

Al momento de solicitud de esta modalidad de pago la persona natural se presenta en el establecimiento minorista destinado a la venta de estos artículos, con los documentos siguientes:
a) Documentos de identidad;
b) certificación del centro de trabajo del salario devengado;
c) declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales, de los trabajadores por cuenta propia;
d) certificación de los ingresos por la Dirección de Trabajo o filial del Instituto Nacional de Seguridad Social, de los pensionados o beneficiarios de la asistencia social; 
e) los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, presentan los datos personales y compromiso de la persona que los asiste para el pago; y
f) datos personales y certificación de la capacidad de pago de un fiador.

La persona que asiste al estudiante debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la normativa.

Resolución 98 estipula además que la persona natural contratada en una entidad estatal, puede acceder a la venta a plazos mediante el descuento por nómina, previo convenio del establecimiento minorista con el centro laboral.

Asimismo especifica que el establecimiento minorista con modalidad de ventas a plazos, dispone de un término de hasta diez días hábiles para corroborar la documentación presentada y firma un compromiso de tramitación de la solicitud presentada e informa al cliente de su resultado y verifica que el artículo solicitado cuente con existencias o próximas entradas para proceder a la firma del contrato con el cliente.

Dispone también que en el contrato se establecen: el importe de la compra, tasa de recargo, forma de pago, cuotas, plazos de pago, y consecuencias del incumplimiento; así como la solución de conflictos, obligaciones, términos y condiciones de ambas partes. Fija además una tasa máxima de interés de 2.5 %, sobre el importe del artículo.

De igual forma, la normativa estipula que el cliente efectúa inicialmente un pago negociable no inferior al veinte por ciento del precio de venta del artículo, mediante el pago electrónico o en efectivo y dispone de los plazos que se pacten para abonar el importe restante, en un término de hasta un año.

En el acto de la compra, el cliente debe recibir el vale de venta y el certificado de garantía y una vez que se haya abonado el importe total, el establecimiento minorista otorga el certificado de propiedad, si corresponde.

Asimismo el documento dicta que el establecimiento minorista, en el término de siete días hábiles previos a la culminación del plazo pactado para cada pago, emite un aviso al cliente por la vía de comunicación acordada y de incumplirse por el cliente los términos establecidos en el contrato y la renegociación, el establecimiento minorista está facultado para retirar el bien, sin devolución del efectivo abonado. El artículo recuperado por el establecimiento minorista, se vende por liquidación en un establecimiento seleccionado.

De no existir el bien y no asumir la responsabilidad el fiador, se acude a la vía judicial de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

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Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
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Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…
El secretismo no es política de estado, sin embargo, hay directivos en entidades que lo practican...
Hay que adelantarse a los acontecimientos. La ingenuidad en la comunicación, cuesta.
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Buen dia necesito saber cuales son las unidades que van a ofertar estos servicio de venta a plazos en el municipio Santiagoo de Cuba

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