viernes 12 septiembre 2025

El anteproyecto de ley del Código de Trabajo es el reflejo de las aspiraciones del movimiento obrero y de la sociedad

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Granma
Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

Autor: Wennys Díaz Ballaga 

Las transformaciones implementadas en el país con impacto en la legislación laboral vigente exigieron iniciar un proceso de revisión del actual Código de Trabajo y su Reglamento, aprobados en 2013 y puestos en vigor desde 2014, para lo cual se creó una comisión de trabajo que identificó aquellos asuntos susceptibles de ser modificados, actualizados o incorporados.

A partir de ese trabajo se concibió el anteproyecto de ley del Código de Trabajo, el cual, en la versión que se somete a consulta, está estructurado en cuatro libros, 20 títulos, 69 Capítulos, 525 Artículos, diez disposiciones especiales, 12 disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.

La versión definitiva del nuevo Código de Trabajo será enriquecida con el amplio proceso de consulta con las personas trabajadoras, que se ha decidido realizar del 8 de septiembre al 30 de noviembre de 2025.

Sobre los aspectos novedosos que tiene este anteproyecto de ley, y las principales modificaciones que introduce, Olgalidi Alapón Travieso, experta de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), conversó con la prensa.

–¿Cuáles son los fundamentos que sustentan la modificación del Código de Trabajo?

–En primer lugar, está la implementación de las transformaciones previstas en la actualización del modelo económico cubano, y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, referidos al reconocimiento y diversificación de las diferentes formas de propiedad y gestión.

«Además, pretende que el trabajo remunerado se convierta en la fuente principal de ingresos que sustente condiciones de vida dignas, la elevación del bienestar material y espiritual, y la realización de proyectos individuales, colectivos y sociales, como vía fundamental de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de las personas.

«También se debe corresponder con las regulaciones derivadas de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo hasta 2030, del Macroprograma de Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social, del cual forma parte el Programa Trabajo Digno, así como con el recién aprobado Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, entre otras políticas públicas.

«El anteproyecto de Código de Trabajo actualiza y perfecciona las regulaciones que garantizan la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes, derivados de la relación jurídico–laboral establecida entre las personas trabajadoras y los empleadores, con independencia del sector en el cual laboran.

«Resalta el trabajo como un valor primordial, que constituye un derecho, un deber social, un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar, y la vía fundamental para que satisfagan sus necesidades materiales, personales y espirituales.

«De igual forma, establece los derechos de las personas trabajadoras y los mecanismos judiciales, institucionales y sindicales para su reconocimiento».

–¿Por qué se dice que la norma tiene un carácter integrador?

–Este nuevo anteproyecto integra el contenido de la Ley propiamente y del Reglamento del Código de Trabajo, además del contenido de 11 disposiciones normativas de diferentes rangos, como pueden ser decretos o decretos leyes.

«También abarca todo lo relacionado con la responsabilidad material en los colectivos laborales, la capacitación y la superación de interés estatal y algunas otras disposiciones normativas del MTSS.

«En la actual disposición se tiene un Código de Trabajo que es la Ley 116 y el reglamento aprobado mediante el Decreto 326».

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA NUEVA PROPUESTA DE CÓDIGO DE TRABAJO?

  • Regular las relaciones de trabajo individuales entre personas trabajadoras y empleadores, que se establecen en el proceso de producción de bienes y de prestación de servicios, basadas en una relación de trabajo justa y equitativa, en la que ambas partes puedan lograr la proporcionalidad en el ejercicio de sus derechos y deberes recíprocos para la satisfacción de sus intereses legítimos.
  • Garantizar que las personas trabajadoras y las que están en condiciones de trabajar, tengan un empleo digno y laboren en entornos de trabajo seguros y saludables, así como el acceso al empleo de personas priorizadas.
  • Establecer los mecanismos para hacer efectivo el derecho de las personas trabajadoras a promover las acciones que correspondan para la defensa de sus derechos, de acuerdo con lo previsto en este Código y las disposiciones que lo complementan.
  • Regular los principios, derechos y funciones de las organizaciones sindicales como representantes de las personas trabajadoras, y las garantías necesarias para el ejercicio de su gestión.
  • Sistematizar y desarrollar los principios que rigen las relaciones colectivas de trabajo a través de la participación efectiva de las personas trabajadoras en la planificación, regulación, gestión y control de la economía en las entidades empresariales y las instituciones presupuestadas en las que laboran, para la mejora continua de los resultados del trabajo, a partir del aporte efectivo y sistemático, así como su mayor implicación en las decisiones que se adopten.
  • Disponer lo relacionado con la administración del trabajo, y el control que se ejerce para comprobar el cumplimiento de la legislación de trabajo y seguridad social, a los fines de garantizar los derechos de las personas trabajadoras.
  • Reconocer el trabajo autónomo que se realiza sin subordinación a un empleador.
  • Potenciar el trabajo digno como valor primordial de la sociedad y proceso indispensable para materializar el disfrute de los derechos y garantías de las personas trabajadoras, de las familias y de la sociedad, y con ello satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.

EL DEBATE EN LOS SINDICATOS

Osnay Miguel Colina Rodríguez, presidente de la Comisión Organizadora del xxii Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), destacó que hay que insistir y contribuir a que la participación de los trabajadores sea activa, propositiva, audaz, de acuerdo al contexto en que estamos viviendo todos los trabajadores. «Por lo tanto, tenemos que fortalecer esa legitimidad y esa apropiación social del nuevo cuerpo normativo», agregó.

«Hay que sensibilizar a todos sobre la importancia, el alcance y los beneficios. Cuando nosotros estamos diciendo más derechos y más garantías, no es un eslogan», es la realidad de este nuevo proyecto de Ley, afirmó.

«Hay que estudiar el anteproyecto, porque la propuesta sí nos dota de más derechos a todos los empleados, en cualquier actividad económica del país, ya sea del sector estatal o privado», sentenció Colina Rodríguez.

 Ya sean empleadores, empleados y ciudadanos en general, los dota de más derechos, de más garantías y de protecciones, significó.

Este anteproyecto de ley también les exige a los trabajadores «un papel protagónico, un papel activo, no solo en poder asumir la ley y en hacerla cumplir, sino, ahora, en primer lugar, construirla juntos, y expresar lo que se debe cambiar, agregar o modificar.

«Por lo tanto, la responsabilidad individual y colectiva en la construcción de una ley avanzada, contemporánea e inclusiva es el reflejo de las aspiraciones del movimiento obrero y de la sociedad en su conjunto», ratificó.

LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO

Leodanis Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del xxii Congreso de la CTC, aclaró que la organización del proceso no es en asambleas, ni reuniones de análisis o debate, son reuniones de consulta.

El anteproyecto de Ley del Código de Trabajo no se somete a aprobación en las reuniones, pues la propuesta definitiva de la Ley del Código de Trabajo debe ser aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en el mes de julio de 2026.

Significó que se realizarán aproximadamente 50 000 reuniones que abarcarán a más de 2 000 000 de trabajadores, de las que hasta la fecha se han ejecutado más de un centenar.

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