Dando cumplimiento al artículo 50.1 y 2 de la Ley No 127, Ley Electoral, el Consejo electoral Municipal de Santiago de Cuba, órgano rector, tomó posesión para el período de los próximos cinco años.
Dando cumplimiento al artículo 50.1 y 2 de la Ley No 127, Ley Electoral, el Consejo electoral Municipal de Santiago de Cuba, órgano rector, tomó posesión para el período de los próximos cinco años.