Autor: Carmen Maturell Senon
¿Cómo poner orden en los campos de Cuba y lograr mayor producción de alimentos?
Justamente, con esa premisa, que impacta en la soberanía y en la seguridad alimentaria de la nación, se presentará ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el mes diciembre del presente año, la Ley de propiedad, posesión y uso de la tierra, que beneficiará a los productores y cooperativas con títulos de propiedad, a las personas con tierras y bienes agropecuarios en usufructo, así como a las empresas estatales.
El vigente anteproyecto, que fomenta la producción sostenible sobre bases agroecológicas y coloca la mayor parte de las decisiones en los órganos del municipio, defiende que los campesinos propietarios y demás poseedores legítimos de las tierras están obligados a darle un uso racional y adecuado, compatible con el medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, de conformidad con el derecho al trabajo y la satisfacción a la alimentación de la población.
Asimismo, reconoce el derecho de propiedad, a favor de las personas naturales que la trabajan o de sus familiares con derechos hereditarios, además de garantizar el acceso equitativo a los créditos bancarios, seguros, insumos y tecnologías de mayor demanda.
Sobre el uso sostenible de la tierra, dicta que los productores agropecuarios y forestales están obligados a dedicarse al fomento y manejo de bosques de producción, en las tierras de uso forestal o toda superficie cuyas condiciones de agroproductividad y pendiente lo permitan.
De igual forma, deberán sembrar y plantar árboles de valor económico en la tierra en la que no sea posible cultivar o pastorear animales, estructurar las áreas de cultivos en las zonas de uso agrícola, y alternar las áreas de cultivo o pastizales con fajas de bosques.
En cuanto a los traspasos de terrenos, el anteproyecto refiere que las tierras de las cooperativas de producción agropecuaria no pueden ser vendidas a personas naturales o jurídicas privadas, embargadas, ni gravadas. Sin embargo, sí pueden ser transmitidas por concepto de usufructo.
La propiedad privada sobre la tierra y bienes agropecuarios confiere a los campesinos propietarios la posesión, uso, disfrute y disposición de estos servicios en función del desarrollo y consolidación de la producción agropecuaria y forestal.
Se plantea, también, que el dueño puede realizar, en esta, edificaciones u obras constructivas, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento territorial y la protección del medio ambiente; y que esta tierra que es propiedad privada no puede ser objeto de arrendamiento, préstamo hipotecario u otra medida de aseguramiento.
Respecto al usufructo, se esboza que la extensión de tierra para entregar es a partir de dos hectáreas, excepto para la agricultura urbana y suburbana, que puede ser una cantidad inferior, y hasta 67,10 hectáreas.
En el caso de las personas jurídicas estatales, las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa, pueden incrementar sus tierras en usufructo ilimitadamente, y para las personas naturales los incrementos serán graduales, de acuerdo con la línea de producción, el cumplimiento de sus planes de producción y entrega al balance nacional.
Además, el usufructuario está obligado a cesar en la ocupación de la tierra y las bienhechurías existentes, una vez se extinga el contrato de usufructo, en un plazo de 60 días hábiles posteriores a que reciba el pago del importe.
Sobre la compraventa de tierra, las partes del contrato solo pueden ser campesinos propietarios, y en el caso de los copropietarios, debe ofrecerla a los demás copartícipes; y el caso del precio, no puede ser inferior al estimado de la tierra.
El documento también traza las medidas para la transmisión por causa de muerte, la cual se defiere a la persona que el causante designe en testamento. Si al fallecimiento del titular existen herederos especialmente protegidos, es válida la designación de sucesor, siempre que con ella no se afecte la legítima a la que tienen derecho.
Igualmente, si el designado no es uno de los herederos protegidos, es necesario que los que existan al momento del deceso del causante renuncien o pacten sobre sus derechos, admitiéndose la compensación económica de la legítima deferida a su favor.
La adjudicación hereditaria de la tierra y los bienes agropecuarios se reconoce a favor de los herederos que trabajen la tierra o tengan vocación de continuar las labores en la producción agropecuaria y forestal.
En este sentido se considera trabajo a la preparación de los suelos, al manejo adecuado de los animales, así como la gestión y administración de la tierra.
De no existir acuerdo, proyecta el documento, la adjudicación de la tierra se realiza con intervención judicial y con apego al principio de igualdad entre todos los herederos.
En tanto, la tierra y los bienes agropecuarios, propiedad de campesinos fallecidos, se trasmite directamente al Estado, sin necesidad de declaración de herederos a su favor, «si el causante ha testado a favor del Estado; si no existen herederos legales ni testamentarios; si todos los herederos son incapaces de heredar; si todos los herederos renuncian a la herencia».
INFRACCIONES EN LA PROPIEDAD, POSESIÓN Y USO DE LA TIERRA Y LOS BIENES AGROPECUARIOS
- Abandonar la tierra por causa injustificada.
- Incumplir las obligaciones referentes al uso sostenible de la tierra y sus condiciones de productividad.
- Incumplir con la obligación de continuidad de las labores agropecuarias y forestales en el plazo de un año desde que se dispuso su titularidad en tal sentido.
- Dividir la tierra sin la autorización correspondiente.
- Destinar la tierra a un uso diferente al aprobado.
- Trasmitir la propiedad sobre la tierra y bienes agropecuarios sin cumplir las formalidades establecidas.
- Establecer relaciones de aparcería, arrendamiento u otras no autorizadas sobre la tierra.
- Ocupar o permitir la ocupación ilegal de tierra de propiedad estatal socialista de todo el pueblo, cooperativa o privada; e incumplir con las obligaciones registrales de la tierra previstas en la presente Ley y su Reglamento.