1961: El presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, anuncia en una transmisión televisada a nivel nacional el bloqueo comercial contra el pueblo cubano. También dijo de la creación de los Cuerpos de Paz.
Por eso, Cuba denuncia la vigencia ādel bloqueo económico, comercial y financiero impuesto formalmente por EE.UU. el 3 de febrero de 1962. En esa fecha, el entonces presidente John F. Kennedy emitió la Proclama 3447, que decretó un āembargoā total del comercio con nuestro paĆs al amparo de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior. Se le confirió de esa forma carĆ”cter oficial a las acciones económicas agresivas y unilaterales que se venĆan aplicando contra Cuba desde el triunfo revolucionario.ā
A partir de entonces, la polĆtica de cerco y asfixia económica se consolidó como eje central de la estrategia dirigida a coartar el derecho legĆtimo de los cubanos a defender su soberanĆa y forjar un proyecto emancipador, ajeno a la dominación imperialista.
Cuba reitera hoy que la principal justificación que usó entonces EE.UU. para aplicar esta medida āfue la relación de Cuba con los paĆses socialistas, lo que supuestamente atentaba contra ālos principios del sistema interamericanoā y contra la seguridad estadounidense y hemisfĆ©rica. A lo largo del tiempo, los pretextos han variado, pero los propósitos han sido los mismos.ā
Y es que la definición mĆ”s exacta de los objetivos reales de la polĆtica hacia Cuba ya se habĆa enunciado en el memorando del subsecretario de Estado, Lester D. Mallory, del 6 de abril de 1960: āprovocar el desengaƱo y el desaliento mediante la insatisfacción económica y la penuria (…) debilitar la vida económica negĆ”ndole a Cuba dinero y suministros con el fin de reducir los salarios nominales y reales, provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobiernoā.
Vivimos la cruel polĆtica contra cubanos y cubanas de este archipiĆ©lago nacional, somos vĆctimas de un acto de guerra económica mĆ”s complejo, prolongado e inhumano cometido contra cualquier nación. āSus efectos han limitado las posibilidades de desarrollo económico, al estar diseƱado para impedir las relaciones comerciales con terceros paĆses, obstaculizar al mĆ”ximo las operaciones bancario-financieras, frenar la inversión extranjera y cortar toda fuente de ingresos.ā
Como reitera el MINREX,āSe trata de una polĆtica esencialmente extraterritorial, violatoria del Derecho Internacional, que busca, median-te presiones, chantajes y penalidades, aislar a Cuba y castigar a quienes establezcan cualquier vĆnculo económico, comercial y financiero con el paĆs. Es la expresión prĆ”ctica de la doctrina Monroe en el siglo XXI, que mira a AmĆ©rica Latina y el Caribe desde posición de propietario, ya sea āpatio trasero o delanteroā.
El bloqueo no ha tenido nunca el menor atisbo de legitimidad, ni justificación moral.
āConstituye una violación masiva, flagrante y sistemĆ”tica de los derechos humanos de todas las cubanas y cubanos. Califica como un acto de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948.ā
