¿Cuáles son los principales cambios propuestos en el proyecto del nuevo Código Penal?

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La Constitución de la República de Cuba contiene preceptos que impactan en la materia penal y necesitan un desarrollo normativo, entre los que se identifican

El proyecto de Código Penal, responde a la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 10 de abril de 2019, y a las actuales condiciones políticas y socioeconómicas del país.

La Constitución de la República de Cuba contiene preceptos que impactan en la materia penal y necesitan un desarrollo normativo, entre los que se identifican:

  • El espectro radioeléctrico como parte del territorio nacional,
  • El principio de ciudadanía efectiva,
  • La defensa del orden constitucional y socioeconómico,
  • El uso legal de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación,
  • La tutela de los derechos de igualdad,
  • La intimidad personal y familiar y la propia imagen, voz e identidad personal,
  • El reconocimiento a la pareja de hecho y
  • La protección contra la violencia de género o familiar, entre otros.

Por otra parte, la aprobación el 28 de octubre de 2021, de la Ley del Proceso Penal, introdujo un trascendental cambio dentro del sistema legal en esta materia, confirmando la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal, que propicie la sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico y que además, proteja el cumplimiento del conjunto de principios, derechos, garantías y deberes que contienen 80 de los preceptos de la Constitución de la República de Cuba.

El proyecto de Código Penal se fundamenta, además, en la necesidad de atemperar nuestra legislación penal sustantiva interna a las convenciones y tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, así como la participación del Estado y el Gobierno cubano, en mecanismos de esta naturaleza, encargados de la persecución de delitos de naturaleza transnacional, como la corrupción, la protección del medio ambiente y los derechos humanos, entre otros.

En entrevista realizada a los expertos Rudy Nelsón Díaz Torres y José Rubén Escandón Carro, fiscales de la Fiscalía General de la República, se conoció que la reforma de la legislación sustantiva también se nutre de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y las recomendaciones realizadas al Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República en la Rendición de Cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en los años 2011 y 2017.

Según los expertos, la normativa propuesta permitirá integrar en un solo cuerpo legal, las modificaciones y dispersión por las que atravesó el código penal vigente, al coexistir con este las leyes Nro. 93 de 2001, “Ley contra actos de terrorismo”, y la Nro. 127 de 2019, “Ley Electoral”, que mantiene transitoriamente los delitos electorales hasta la promulgación del nuevo Código Penal.

El anteproyecto de Código Penal readecua las medidas de seguridad postdelictivas de carácter terapéutico recogidas en la recién aprobada ley procesal penal, de conformidad con lo previsto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas discapacitadas.

Se crean cuatro nuevas familias típicas, relacionadas con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, el medio ambiente y el ordenamiento territorial, la dignidad humana, y la creación intelectual, lo que trae como resultado que se introduzcan 37 nuevos delitos.

El actual tipo legal de “rebelión” se convierte en “delito contra el orden constitucional”, que incluye una figura destinada a sancionar el deliberado uso abusivo de los derechos constitucionalmente reconocidos, con fines de subvertir el orden político, económico y social de la nación, teniendo presente que el inciso g) del Artículo 90 de la Constitución de la República fija como responsabilidad de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

Dentro del delito de “otros actos contra la seguridad del Estado”, inserta una figura para enfrentar el financiamiento de la actividad contrarrevolucionaria, subversiva o cualquier otra que no esté legalmente establecida, a través de sujetos que la realizan en nombre de un gobierno, organizaciones de carácter internacional, no gubernamentales u otras

Se agrega al delito de “desórdenes públicos” una figura que penaliza las alteraciones de esa naturaleza producidas en grupos o individualmente.

Actualiza la protección de los derechos de los empleados en entidades pertenecientes a formas económicas no estatales.

Acercar a los ciudadanos a los principales postulados del proyecto del nuevo Código Penal, constituye una necesidad para elevar la cultura y conciencia jurídica, sobre esta importante norma que garantiza la protección de los derechos y garantías desarrollados en los preceptos constitucionales.

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(Tomado de la Fiscalía General de la República)

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Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
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Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…
El secretismo no es política de estado, sin embargo, hay directivos en entidades que lo practican...
Hay que adelantarse a los acontecimientos. La ingenuidad en la comunicación, cuesta.
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