Modifican en Cuba reglamento sobre interrupción de la actividad laboral

Cuba emitió este lunes un modificativo del reglamento del Código de Trabajo en cuanto a la interrupción de la actividad laboral y las condiciones de la declaración de trabajadores disponibles.

La Habana, 31 ago.— Cuba emitió este lunes un modificativo del reglamento del Código de Trabajo en cuanto a la interrupción de la actividad laboral y las condiciones de la declaración de trabajadores disponibles.

La Gaceta Oficial publicó el Decreto 50, que modifica el Decreto 326, “Reglamento del código de trabajo”, del 12 de junio de 2014 suscrito por el primer ministro cubano Manuel Marrero y la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Martha Elena Feitó.

Destaca la norma jurídica que únicamente se modifica el artículo 78 del Decreto 326, en el que se señala que de evaluarse una interrupción de las actividades laborales durante dos meses continuos o más y no preverse solución, el jefe de la entidad está en la obligación de tramitar la autorización de la declaración de trabajadores disponibles que corresponda.

De igual forma destaca que en los casos en que se restablezca la actividad laboral, el jefe de la entidad tiene la obligación de valorar prioritariamente a los trabajadores que declaró disponibles para ser contratados, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Se agrega ahora que excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los trabajadores declarados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al 60 por ciento de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine.

Define además la norma que la facultad de aprobación del referido tratamiento especial se otorga al jefe de la empresa cuando esta asuma el financiamiento de la garantía; esto con el objetivo de dotar de mayor autonomía a la empresa estatal.

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