¿Cómo Cuba apuesta por una empresa estatal más autónoma y eficiente?

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Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

Estas son las 15 nuevas medidas, aprobadas en el Consejo de Ministros, para fortalecer la empresa estatal socialista

La Habana, 2 oct.— A la par de su intensa batalla frente al rebrote de la COVID-19, Cuba se crece otra vez ante el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos y el escenario internacional complejizado por la pandemia, con la adopción de nuevas medidas que permitirán ordenar mejor el desenvolvimiento de la economía nacional mediante una necesaria transformación productiva de la empresa estatal socialista.

«Es el momento de desatar un movimiento donde primen el esfuerzo, la constancia y la perseverancia, y donde estemos orientados, como ya lo hemos planteado en otras ocasiones, a destrabar todo lo que nos queda para que las fuerzas productivas terminen de desatarse en la dimensión que necesitamos», reflexionó al respecto, el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, durante la sesión ordinaria del Consejo de Ministros, correspondiente al mes de septiembre.

Durante esa reunión de trabajo, el jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, Marino Murillo Jorge, explicó que las decisiones adoptadas hasta la fecha tienden a conceder mayor autonomía a las empresas, mientras que con las nuevas medidas se buscará, además, flexibilizar el funcionamiento de las unidades empresariales de base (UEB).

«Tenemos que fomentar empresas estatales socialistas fuertes, que sustituyan importaciones, no solo de un producto terminado, sino también de materias primas que nos permitan cerrar ciclos productivos, y concretar el tan solicitado y necesario encadenamiento productivo», destacó por su parte, el primer ministro, Manuel Marrero Cruz.

De esta manera el país afianza su política de soberanía al apostar a las potencialidades productivas del sector empresarial y al compromiso de sus trabajadores de no ceder a presiones extranjeras ni a intentos fallidos de asfixiarnos económicamente.

«Nuestra convicción seguirá siendo resistir, pero además de resistir, avanzar en todo lo que podamos, en lo que nos hemos propuesto para perfeccionar nuestra sociedad y para defender la visión de nación que hemos compartido», aseguró Díaz-Canel.

Bajo esa premisa el sitio web del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) de Cuba divulgó las 15 nuevas medidas, aprobadas en el Consejo de Ministros, para fortalecer la empresa estatal socialista, las cuales Granma pone a disposición de sus lectores.

  1. De los destinos de las utilidades retenidas después de impuestos, se flexibiliza la distribución a los trabajadores, eliminando el límite de hasta cinco salarios medios sin condicionarlo al cumplimiento o sobrecumplimiento de los indicadores directivos. Esta medida deberá ser aplicada en el ejercicio económico del año 2020, con distribución en el año 2021.
  2. Facultar al máximo órgano colegiado de la entidad para aprobar el pago por distribución de utilidades a los trabajadores que han sido sancionados por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es considerada grave en los reglamentos disciplinarios.
  3. Flexibilizar la utilización de los cargos técnicos establecidos en los calificadores, incluido el diseño de cargos propios, exceptuando los relacionados con el cumplimiento de funciones estatales.
  4. Generalizar a todo el sistema empresarial el «pago por alto desempeño», que actualmente es una facultad de las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, lo cual modifica su definición actual.
  5. Permitir a los trabajadores que se jubilan y deseen mantenerse activos ser contratados para ocupar igual cargo que el desempañado hasta el momento de obtener su pensión, siempre que responda al interés de la entidad, cuyo Director General puede decidirlo, en consulta con su Consejo de Dirección.
  6. Modificar el cálculo de la pensión para los trabajadores que, una vez jubilados con 45 años o más de servicios, se reincorporen al trabajo y laboren al menos cinco años o más, previa modelación del impacto de su aplicación en el gasto de la Seguridad Social.
  7. Autorizar la contratación de ­determinados servicios a los trabajadores de la entidad, diferentes a los que realizan, según sus contratos de trabajo, fuera de su jornada laboral, ajustando el ingreso a recibir según el valor del servicio del que se trate, sin que se considere salario a los efectos legales. Para ser efectivo este proyecto será necesario establecer un impuesto de acuerdo con el ingreso que reciba el trabajador.
  8. Unificar los conceptos de actividades secundarias, eventuales y de apoyo, con el objetivo de flexibilizar su uso a partir de considerar como actividades secundarias, todas las que no estén comprendidas en el objeto social, mediante la aprobación del Consejo de Dirección de la Empresa.
  9. Generalizar como vía para financiar los gastos de las osde, lo establecido en el Decreto 281/07, de aportar por cada empresa el monto resultante de aplicar a las ventas netas el coeficiente que resulta de la relación del presupuesto de gastos de la osde con la sumatoria del total de ventas de las empresas integradas.
  10. Perfeccionar las funciones de las osde, empresas y ueb, mediante la integración y modificación del actual Decreto-Ley 252 y los Decretos 281, 335 y 336, al mismo tiempo que será necesario definir la existencia de osde subordinadas a otras.
  11. Descentralizar la facultad de creación, fusión y extinción de empresas, así como la aprobación de los objetos sociales a los órganos, organismos y OSDE. Su implementación se realizará de manera gradual bajo la conducción del Ministerio de Economía y Planificación.
  12. Se adoptarán un conjunto de ­medidas para flexibilizar el funcionamiento de las UEB con lo que se ampliará también las facultades de sus jefes para acceder directamente a créditos otorgados por el sistema bancario o instituciones financieras, para lo cual las sucursales bancarias evalúan el proyecto presentado. Estas medidas incluyen, además, operar cuentas bancarias de ingresos y gastos (operaciones), en los límites del plan y presupuesto desagregado, definir los precios y tarifas de sus productos o servicios, y aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equipos, para lo cual la empresa desagrega hasta el 50 % del Plan aprobado hasta el nivel de la UEB.
  13. Aprobar que las UEB que se determinen elaboren estados financieros, paguen impuestos sobre utilidades y distribuyan utilidades, sin tener personalidad jurídica, estableciendo como condición que la empresa ceda parte de su patrimonio; ello implica regular las interrelaciones económicas y financieras entre la empresa y las UEB para aplicar la medida.
  14. Aprobar como una de las figuras para integrar el sistema empresarial estatal la Empresa Filial. Su incorporación se concibe como un paso intermedio hacia el proceso de restructuración y modernización del sistema empresarial, que en el escenario de las condiciones actuales se propone con varias características:

a) Se constituye a propuesta de la empresa y se presenta a la aprobación del Ministerio de Economía y Planificación, mediante la OSDE, OACE o Gobierno territorial al cual se integra o subordina.

b) Se subordina a la empresa que la crea y esta le cede parte de su patrimonio. Tiene personalidad jurídica.
c) Se origina a partir de una unidad empresarial de base existente o como resultado de nuevos negocios o inversiones, que reúnan los requisitos de ejecutar ciclos productivos totales o parciales; o desarrollen actividades de diversa naturaleza dentro de la empresa.
d) Asume las funciones y facultades previstas en la legislación vigente para la empresa y su Director General, respectivamente.
e) Distribuye utilidades después de impuestos, previa aprobación de la empresa que la constituyó y crea las reservas establecidas en la legislación vigente.
f) Aporta el rendimiento de la inversión estatal a la empresa que la constituyó.

  1. Donde sea necesario y aconsejable, convertir en empresas las ueb que cierran ciclos productivos total o parcialmente; o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la misma empresa, previo análisis y fundamentación del Presidente de la osde. En este caso, las normas jurídicas para permitir su implantación se encuentran en proceso. (Mailenys Oliva Ferrales)

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