lunes 25 agosto 2025

Redistribución del fondo de salarios: Solución parcial, más ingreso

Por Francisco Rodríguez Cruz

Las organizaciones sindicales de base desempeñarán un decisi­vo papel en la redistribución del fondo de salarios no ejecutado de las unidades presupuestadas, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, según lo dispuesto por el Consejo de Mi­nistros de la República de Cuba en su Acuerdo 10199, publicado en la Gaceta Oficial Extraordi­naria no. 45 publicada el pasado 11 de agosto.

Tal disposición establece la participación del Sindicato en va­rios momentos clave, explicó José Antonio Pérez Pérez, integran­te de la Comisión Organizadora del 22 Congreso de la CTC, en la conferencia de prensa en la que se ofrecieron detalles acerca de los pasos a seguir para aplicar la me­dida.

La organización sindical tiene que intervenir en la elaboración del Reglamento interno que ade­cuará ese Acuerdo a cada unidad presupuestada; analizar su con­tenido en la asamblea general de afiliados y trabajadores, e incor­porarlo al Convenio Colectivo de Trabajo.

Ya en el momento en que proceda la aprobación de ese pago adicional con la frecuencia que los titulares de presupuesto establezcan, el monto a redis­tribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador tienen que ser aprobados por el consejo de di­rección de la unidad presupues­tada, de común acuerdo con la organización sindical. Esa deci­sión también debe ser informada a la asamblea general de afilia­dos y trabajadores.

Maritza Cruz García, vice mi­nistra primera de Finanzas y Pre­cios, valoró que este Acuerdo del Consejo de Ministros es una medi­da parcial, que no resuelve todos los problemas del sector, pero que debe ayudar a retener y estabili­zar su fuerza laboral.

La redistribución del fondo de salarios sin utilizar en las unida­des presupuestadas, precisó Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, se considera salario a efectos le­gales.

Los funcionarios insistieron en que este pago se aplicará a los tra­bajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presu­puestado, incluidas las unidades presupuestadas con tratamiento especial. La excepción serán los órganos y organismos de la Ad­ministración Central del Estado y entidades nacionales que ya tengan aprobados tratamientos salaria­les diferenciados de incrementos de salario; así como las unidades asistenciales e instituciones educa­cionales cuyos profesionales de la salud y personal docente reciben el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo, aplicados con anterioridad.

No obstante, para estos dos sectores, el Acuerdo 10199 especi­fica que los trabajadores que solo recibieron el beneficio del pago adicional mensual por años de servicios prestados, sí tienen dere­cho al pago por la redistribución del fondo de salarios.

Los titulares de presupuesto deberán evaluar que la inejecución de gastos de personal, en el órgano central y en sus unidades presu­puestadas, sea objetiva, para garan­tizar que la redistribución se avenga al plan de gastos de salario.

La fuente para la redistribu­ción del fondo de salarios será la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la ma­ternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en que no se abona salario, más el no comple­tamiento de la plantilla.

Estos pagos podrán ser otorga­dos por única vez o por el período de tiempo que se determine, de acuer­do con el trabajo o el resultado que se estimula, sin que tengan carácter permanente ni masivo.

Para el otorgamiento a cada trabajador es necesario, además, valorar los criterios de alto desem­peño, las diferencias que permitan un mayor reconocimiento del per­sonal altamente calificado, la ocu­pación de cargos de mayor respon­sabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual.

“No es una redistribución lineal ni homogénea, es para quienes tie­nen una sobrecarga laboral como resultado de los cargos sin cubrir”, precisaron las autoridades, al ad­vertir que los jefes de las entidades siguen respondiendo por un adecua­do completamiento de las plantillas que garantice el cumplimiento de sus funciones.

A partir de la publicación del Acuerdo, las entidades involucradas en la medida tienen 30 días como mínimo para crear las condiciones que permitan iniciar su aplicación, por lo que los primeros trabajadores beneficiados podrían recibir tales pagos cuando perciban el salario de septiembre en octubre próximo.

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