En juicio oral, público y ejemplarizante del Tribunal Municipal Popular de Songo-La Maya, fue juzgado un acusado en la causa 14 de 2025, por dos delitos de atentado.
Los hechos ocurrieron cuando el imputado, siendo aproximadamente las 3:00 p.m. del día 25 de noviembre de 2024, advirtió la presencia de agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) transitando por la calle Los Maceos, en el poblado de La Maya.
En esa oportunidad el ciudadano caminó hacia ambos oficiales en sentido contrario y chocó a uno de ellos por el hombro, a la vez que le profirió varias palabras obscenas y le lanzó dos golpes con los puños, que fueron evadidos por el agente de la PNR. Como no logró impactarlo, le lanzó una de sus chancletas, sin alcanzarlo, por lo que fue sujetado por personas que transitaban por este lugar.
Pasados unos minutos llegó otro oficial hasta donde el acusado se encontraba, al conocer de lo que antes había acontecido. Cuando se disponía a conducirlo hacia la estación policial, lo empujó por el pecho, provocando su caída, oportunidad en la que lo pateó por la cabeza provocándole lesiones que requirieron asistencia médica.
En la tramitación de la causa, y durante la realización del juicio, se respetaron todos los derechos constitucionales y garantías legales que le asisten al acusado. Quedó demostrada la implicación del mismo en las figuras delictivas imputadas y probadas, que integran dos delitos de atentado, contenidos en los artículos 182.1 y 182.1.4 inciso c) del Código Penal, cuyos marcos sancionadores son de 2 a 5 años de privación de libertad y de 3 a 8 años de privación de libertad, respectivamente.
El tribunal actuante impuso una sanción de 2 años de privación de libertad por el primer delito de atentado y 3 años de privación de libertad por el segundo delito de atentado, para una sanción conjunta y única de 4 años de privación de libertad. Al mismo tiempo les fueron impuestas las sanciones accesorias de privación de derechos y prohibición de salida del territorio nacional.
Al imputado le fue apreciada la circunstancia de adecuación de la edad, pues al momento de la comisión de los hechos tenía 18 años de edad. Durante el acto judicial se le dio a conocer el derecho a impugnar la decisión adoptada y el término legal para ello; mostrando su conformidad con el fallo del tribunal al finalizar el acto.