Autor: Carmen Maturell Senon
A partir del 1ro. de septiembre, con cobro efectivo en el mes de agosto, entrará en vigor la Resolución 14, destinada a incrementar parcialmente las pensiones por edad e invalidez, inferiores a los 4 000 pesos, así como a los que reciben pensión por causa de muerte, cuyo causante percibió o hubiera percibido esas cuantías.
Publicada en la edición ordinaria número 71 de la Gaceta Oficial de la República, la norma establece que se incrementarán en 1 528 pesos, las pensiones concedidas con valores de hasta 2 472 pesos, que reciben los jubilados por edad e invalidez, del régimen general, y de los regímenes especiales de Seguridad Social, incluidos los aplicables a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y del Interior (Minint).
Además, recibirán un aumento, hasta alcanzar los 4 000 pesos, las personas pensionadas que cobran entre 2 473 y 3 999 pesos mensuales.
En el caso de las pensiones por causa de muerte, Benito Rey González, director general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, detalló, en conferencia de prensa, que el aumento se calcula sobre la cuantía que recibía el familiar fallecido, y se distribuye entre los beneficiarios conforme a lo establecido en la Ley No. 105 De Seguridad Social, vigente desde el 27 de diciembre de 2008.
Asimismo, las personas con derecho a más de una pensión de Seguridad Social, recibirán el incremento sobre la cuantía de la pensión unificada, destacó.
En este sentido, ejemplificó que las pensiones por causa de muerte se recalcularán aplicando el porcentaje legal correspondiente (70 % para un beneficiario, 85 % para dos, 100 % para tres o más) sobre la pensión actualizada del fallecido.
Puntualizó que este incremento parcial de las pensiones reafirma el compromiso del Gobierno y del Estado cubanos, con la justicia social y la protección de los ciudadanos, por ende, paulatinamente, se diseñarán más normas que fortalezcan los ingresos a la población.
«La evaluación de la capacidad adquisitiva real de las pensiones se mantiene como una prioridad en la agenda gubernamental, con el propósito de avanzar gradualmente en su mejora, en correspondencia con las posibilidades del presupuesto estatal», remarcó.
Recordó que este no es el primer incremento de pensiones o salarios que se realiza en el país, pues desde el triunfo de la Revolución ha habido varios ajustes. «Una de las primeras de estas medidas fue decretada en el año 1982, en el que se dispuso un aumento para todas las pensiones menores de 80 pesos mensuales, y así le sucedieron otros, con mayor impacto, los que se aplicaron en los años 2002, 2005, 2008, 2018, 2019 y 2021».
Apuntó que también se realizaron incrementos específicos, según las condiciones económicas del país, para las FAR y el Minint, a Héroes del Trabajo, a glorias deportivas, a científicos e investigadores de prestigio, y a combatientes de la lucha clandestina, contra bandidos e internacionalistas.
«Todas estas medidas se incluyen en los presupuestos anuales de Seguridad Social, aprobados previamente», afirmó.
SOBRE EL PRESUPUESTO
El ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, expresó que esta medida, que beneficiará al 88 % de los pensionados, demanda del Presupuesto del Estado un respaldo de aproximadamente 25 000 millones de pesos anuales, lo que se traduce en 2 000 millones de pesos mensuales.
«Si bien existen morosidad y conductas evasoras, su corrección tributará a una mejor posición fiscal y a la mejora en los ingresos de las personas que requieren atención por jubilación o por otras causas, esta norma de aumento parcial se ha podido respaldar mediante el desempeño presupuestario, adecuaciones tributarias, así como una mayor disciplina fiscal de los contribuyentes del sector estatal y no estatal», añadió.
Manifestó que este incremento tiene un alcance parcial y aún no cubre todas las demandas respecto a la alimentación, transporte y servicios básicos, pero expresa la voluntad política de priorizar este sector de la población pese al alto déficit fiscal.
Por ende, dijo, es prioridad para el Ministerio garantizar las conquistas sociales y la protección no solo al trabajador, sino también a sus familiares dependientes, y «en la medida en que el presupuesto tenga una recuperación, estaremos en capacidad de seguir incrementando la pensión del sector presupuestado».
SOBRE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Julio Pérez Álvarez, director de Emisión de valores del Banco Central de Cuba, refirió que, en las dependencias bancarias en todas las provincias del país, ya se encuentra disponible el efectivo demandado, el cual no estará en conflicto con otras actividades del sistema bancario, como nóminas o pagos al sector agrícola.
Acotó que entre las medidas organizativas que se dispone se encuentra extender el horario de servicio, o adelantarlo, en los lugares en los que estén las condiciones creadas.
De igual forma, agregó que se podrá habilitar efectivo en los centros de trabajo, para contribuir con el pago a este grupo social. Además, el Banco Central, mediante su puesto de dirección, ofrecerá información para atender cualquier irregularidad que pueda acontecer.
EN CONTEXTO:
El proceso inflacionario ha impactado en la capacidad de compra de las pensiones, principalmente de los trabajadores que se jubilaron con las regulaciones de la Ley 24 de Seguridad Social, y antes de la implementación de la Tarea Ordenamiento, que reciben menos ingresos que los que se jubilan actualmente, a pesar de haber ocupado el mismo cargo.
Aquellos jubilados y pensionados que viven solos y sin familiares en condición de prestarles ayuda, son protegidos por el régimen de la Asistencia Social, para suplir la insuficiencia de ingresos y poder adquirir los productos de la canasta familiar normada.
FUENTE: ministerio de trabajo y seguridad social
Pensiones por edad e invalidez | |
Pensión Actual | Nueva pensión |
1 528 | 3 056 |
2 000 | 3 528 |
2 650 | 4 000 |
Pensiones por causa de muerte: | |||
cuantía Actual | 70 % | 85 % | 100 % |
1 070 | 1 299 | 1 528 | |
1 400 | 1 700 | 2 000 | |
1 855 | 2 253 | 2 650 | |
Con Incremento | 2 140 | 2 598 | 3 056 |
2 470 | 2 999 | 3 558 | |
2 800 | 3 400 | 4 000 |