De la Constitución de la República de Cuba. Sobre la mediación de los conflictos

Los intereses, preferencias y necesidades de las personas, con independencia de cualquier sociedad, muchas veces son objeto de incomprensiones y problemas que requieren la injerencia institucional para el entendimiento y canalización adecuada de los inconvenientes.

La suerte de vivir en una sociedad como la construida en la nación cubana de extraordinaria justicia social, permite con amparo legal el discernimiento favorable ante discrepancias solubles y de satisfacción para ambas partes, de ahí lo que se reconoce en términos jurídicos como la Mediación de Conflictos.

La Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019, después de un amplio debate popular, dispone en el artículo 93 que “El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos”.

Para hacer efectivo dicho artículo se aprobó el Decreto Ley No. 69, publicado en la Gaceta Oficial 19 del 22 de febrero de 2023, con el fundamento esencial de agilizar con éxito los procesos para las partes en trances, que significa lograr un pacto para evitar el litigio.

Al respecto Zenia Castellanos, directora del Bufete 4 de Santiago de Cuba explicó que esta norma es aplicable en conflictos civiles, de familia, mercantiles, inmobiliarios, del trabajo y la Seguridad Social, penales y en otros asuntos en que las partes puedan decidir por ellas mismas, asuntos a la transacción o convenio.

Los responsables legales para dicho procedimiento deben cumplir determinados requisitos, sobre todo lo referido a su profesión, ya que solo están facultados los graduados de Derecho, Psicología o Sociología y previa habilitación al efecto, proceso que actualmente se encamina en Santiago de Cuba.

No es tan simple como pudiera parecer, pues la habilitación exige el conocimiento de un codificador, preestablecido en correspondencia con la clasificación de los problemas.

El Decreto Ley No. 69 Sobre la Mediación de Conflictos, se alista a otras muchas legislaciones que responden al necesario ordenamiento de la sociedad, en consonancia con la elevada justicia social, que le identifica. Sucede, además, que en esta norma, por sus nobles fines, se involucra  la naturaleza de los cubanos, donde priman el humanismo, la solidaridad y las relaciones de sano entendimiento, porque, en todos los nativos, siempre fluye, a ultranza de cualquier obstáculo, esa energía positiva de ayudar al desenvolvimiento de los procesos.

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Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
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Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…
El secretismo no es política de estado, sin embargo, hay directivos en entidades que lo practican...
Hay que adelantarse a los acontecimientos. La ingenuidad en la comunicación, cuesta.
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