Un Código Penal que no quita derechos y sí refuerza las garantías

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Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

El nuevo Código Penal concentra, en una sola ley, la protección del conjunto de intereses y valores jurídicos colectivos, supraindividuales y personales. Se mantuvo la responsabilidad penal exigible a partir de los 16 años

Buscar la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales y las garantías del imputado, es uno de los objetivos de la profunda reforma que en materia penal han tenido las leyes cubanas en los últimos meses.

En ese contexto, una de las disposiciones actualizadas es el Código Penal, norma que busca concentrar en una sola ley la protección del conjunto de intereses y valores jurídicos colectivos, supraindividuales y personales que establece la Constitución de la República, así como integrar el contenido de los tratados internacionales pertinentes en esta materia.

El actual Código, aún vigente, lleva más de 30 años de promulgado, y cuando la sociedad cambia, las leyes tienen que atemperarse a la nueva realidad social y a sus demandas, explicó a Granma Yanelis Ponce Tellez, magistrada del Tribunal Supremo Popular, de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado.

En tal sentido, aseguró, la reforma a la Carta Magna impuso nuevos retos, al reforzar garantías y derechos a todos los ciudadanos, e impactar directamente en el sistema de normas penales.

Por otra parte, en materia de delitos y sanciones existía en Cuba una dispersión de cuerpos legales y figuras delictivas, en vez de agrupar todo en una misma norma, precisó.

«Además, se hacía necesaria la regulación de determinadas conductas que se nos quedaban fuera del marco legal, como es el caso de lo relacionado con las telecomunicaciones, la integridad de las tecnologías de la información, y la comunicación y sus servicios».

De igual forma, se incorporan nuevas familias de delitos vinculados a la dignidad humana, temas relacionados con el medio ambiente, el ordenamiento territorial, la propiedad intelectual, cuestiones que ­–con el Código anterior– se quedaban fuera, sin regularse apropiadamente.

EL CARÁCTER HUMANISTA SE FORTALECE

Ante cada legislación actualizada se cierne siempre una pregunta básica e ineludible: ¿cómo impactará en la vida cotidiana de los cubanos? Medios subversivos y extranjeros han llevado a cabo vanos intentos de desacreditar la norma, al esgrimir que quita derechos, refuerza el control y reduce la democracia.

Sin embargo, lo que alegan los expertos que por años trabajaron en su actualización es que refuerza el carácter humanista de la Revolución.

Todas las leyes que en materia penal se han renovado en nuestro país van encaminadas al refuerzo de las garantías; nunca a quitar derechos, sino a aumentarlos, incluso, para aquella persona que está respondiendo a un proceso penal, aseveró Ponce Tellez.

Añadió que existen alrededor de 21 figuras delictivas nuevas que vienen a dar cumplimiento, en algunos casos, y a reforzar en otros, a los tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario, y que abordan el tema de los delitos y los marcos sancionadores.

La esencia humanista del Código Penal parte de cómo se cumplen las garantías y derechos reconocidos, pero también de las alternativas que se buscan para dejar la sanción privativa de libertad como último recurso y para los hechos de mayor gravedad, enfatizó.

«En consonancia, se incrementan un grupo de sanciones principales y accesorias que sirven de alternativas, como la restricción domiciliaria; la prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; el trabajo comunitario, etc.», dijo.

Destacó que más de la mitad de las figuras penales que recoge el nuevo Código quedan por debajo de los cinco años como marco sancionador, y en estos casos –atendiendo a la lesividad del delito­– la ley promueve alternativas a la privación de libertad.

Sí se refuerzan, dijo, las sanciones asociadas a delitos que se cometen contra la Seguridad del Estado, los asesinatos, la violencia de género y el tráfico de drogas, entre otros.

Según consta en el documento legal, también se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación.

Se fortalece, además, el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa, con alcance a los nuevos actores económicos.

También se incrementó el marco penal del delito de especulación y acaparamiento, y se estableció la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos.

En el nuevo Código Penal, igualmente, se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.

Entre ellas, por ejemplo, se sanciona con privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien, de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género; y se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.

Se mantiene con carácter excepcional la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, y se suprime en cuatro delitos.

LA EDAD PENAL EN EL NUEVO CÓDIGO

Con relación al porqué se mantuvo la responsabilidad penal exigible a partir de los 16 años, la magistrada explicó que, a partir del amplio proceso de estudio y consultas previo a la presentación del proyecto de Ley, se pudo constatar la presencia de menores, cuya edad está comprendida entre 16 y 18 años, en delitos de gran gravedad, incluyendo asesinatos. De ahí, sostuvo, que se requiera de una respuesta inmediata.

Para su determinación, agregó, también se tuvo en cuenta que la responsabilidad penal varía en el comportamiento de edades y, por ejemplo, países como Bélgica lo regulan a los 12 años y España a los 14.

No obstante, conforme a lo regulado en la Convención de los Derechos del Niño, la nueva norma determina exigir responsabilidad a las personas menores, entre 16 y 18 años de edad, «solo cuando se trate de delitos graves por su connotación social o económica o que atenten contra la seguridad del Estado o de terrorismo, o cuando para su ejecución utilicen medios o formas que denoten desprecio a la vida humana, o si es una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos, o su conducta demuestra notorio irrespeto a los derechos de los demás».

Por otra parte, el Código también establece para estos rangos de edades un tratamiento diferenciado, y convoca a que el tribunal evalúe la imposición de sanciones preferentemente no detentivas, o que no ocasionen periodos largos de internamiento, puntualizó.

En cuanto a las adecuaciones, señaló, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad; y, con respecto a los acusados que tengan de 18 a 20 años de edad, hasta en un tercio.

Además, para propiciar la educación de estos jóvenes y prevenir su reiteración en conductas delictivas, se regula la posibilidad de imponer determinadas prohibiciones, entre ellas, asistir a determinados lugares donde se realizan actividades públicas; mantener relaciones con determinadas personas; consumir bebidas alcohólicas; y portar o tener en su poder determinados objetos que puedan significar un peligro para las demás personas, entre otras.

De igual forma, se establecen las obligaciones de asistir a un centro de enseñanza, con sujeción especial a controles de asistencia y aprovechamiento escolar, o a un centro de formación profesional para adquirir conocimientos que le permitan desempeñar labores útiles a la sociedad en el futuro.

Autor: Yaditza del Sol González

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Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
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Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…
El secretismo no es política de estado, sin embargo, hay directivos en entidades que lo practican...
Hay que adelantarse a los acontecimientos. La ingenuidad en la comunicación, cuesta.
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