martes 12 agosto 2025

Aprueban redistribución del fondo de salarios inejecutados en las entidades presupuestadas

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Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
La fuente será la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en las que no se abona salario al trabajador, o el no completamiento de la plantilla aprobada

Autor: Wennys Díaz Ballaga 

Para incentivar la estabilidad de la fuerza de trabajo, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo 10199, que establece la redistribución de inejecuciones del fondo de salarios de las unidades presupuestadas. Lo regulado fue publicado ayer en la Gaceta Oficial de la República, en su edición extraordinaria número 45.

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, expuso que esta decisión se corresponde con la presentación del Primer Ministro en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el mes de diciembre de 2024, en la que reconoció los problemas que existen en el sector presupuestado con la inestabilidad de la fuerza de trabajo, y anunció la adopción de medidas relacionadas fundamentalmente con los salarios, y que están encaminadas a disminuir el éxodo del personal hacia otros sectores.

Expuso que esta se considerará pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya un sistema de pago.

Detalló Cruz García que se aplicará a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades presupuestadas con tratamiento especial, con excepción de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario; así como a las unidades asistenciales e instituciones educacionales que sus profesionales, de la salud y su personal docente, reciban el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo.

Manifestó que los trabajadores que solo recibieron el beneficio del pago adicional mensual por años de servicio prestados, sí tienen derecho a la aplicación del pago por la redistribución del fondo de salarios.

Explicó que los titulares del presupuesto con unidades presupuestadas en su sistema, deberán evaluar que la inejecución de gastos de personal, en el órgano central y en las unidades presupuestadas subordinadas o adscritas, sea objetiva, para asegurar que se garantice la redistribución con el plan de gastos de salario asignado para el ejercicio fiscal.

La fuente para la redistribución del fondo de salarios, informó la Viceministra Primera de Finanzas y Precios, será la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en las que no se abona salario al trabajador, o el no completamiento de la plantilla aprobada.

Puntualizó que cada administrador de presupuesto aprueba el Reglamento Interno para la redistribución del fondo de salarios, previo acuerdo del Consejo de Dirección, y en su elaboración participa la organización sindical. El contenido del Reglamento deberá ser analizado en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y será incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo una vez aprobado.

ELEMENTOS QUE NO DEBEN FALTAR EN EL REGLAMENTO

  • La fuente de financiamiento: inejecuciones del fondo de salarios aprobados.
  • La periodicidad del pago: puede ser otorgado por única vez o por el periodo de tiempo que se determine, de acuerdo con las características del trabajo o el resultado que se estimula, sin que este pago tenga carácter permanente ni masivo.
  • El procedimiento para el otorgamiento: incluye criterios de alto desempeño, diferencias con mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual.
  • Deben quedar claras las autoridades que certifican el ahorro del fondo de salario y el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
  • El sistema de control.

Cruz García aclaró que para la aprobación del pago para la redistribución del fondo de salario se debe tener en cuenta que el monto de la cuantía a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador, se aprobará por el Consejo de Dirección de la unidad presupuestada o del órgano colegiado de dirección, según corresponda, de común acuerdo con la organización sindical, y se informará a la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores.

Reiteró que en el acuerdo que se adopte en este órgano se fundamentarán los criterios aprobados para su otorgamiento, y se precisarán las cuantías, la cantidad de trabajadores que las recibirán, y el periodo que abarcará su retribución.

LA MIRADA DESDE EL EMPLEO

Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, ratificó que «esto no es una reforma salarial, no es un aumento de la escala», se trata de brindarle la posibilidad de incrementar los ingresos a los trabajadores –que creemos lógica– a partir de las propias peticiones de los organismos en los que hay una sobrecarga.

Refirió que «tiene que haber un tratamiento individual, sería un fracaso de la medida que el fondo inejecutado lo dividiéramos por la cantidad de trabajadores que tiene la unidad presupuestada e hiciéramos una redistribución lineal.

«No estaríamos priorizando a las personas que realmente tienen una sobrecarga, porque en una unidad presupuestada, aunque tengamos un 70 % o un 30 % de completamiento de plantilla, hay trabajadores que están realizando sus tareas habituales y no tienen sobrecarga», resaltó.

Reafirmó que desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han estado insistiendo, de conjunto con el mfp, para que este acuerdo pueda tener el impacto deseado y que, ciertamente, contribuya a la estabilidad laboral de los recursos humanos que hoy permanecen a estas entidades.

DESDE EL SINDICATO

Por su parte, José Antonio Pérez Pérez, miembro de la Comisión organizadora del 22 Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, insistió en la necesidad de la participación del sindicato en este proceso, dado que este tiene que ser presentado ante la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y a tiempo debe realizarse su incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo.

Significó que, para lograr el impacto esperado, consideran que tiene que haber una buena preparación de los colectivos de trabajadores y los dirigentes sindicales previo a su aplicación, pues pueden generarse dudas o inconformidades, pero hay que evitar todo tipo de error o decisión que pueda lastrar su cumplimiento.

SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN

La Viceministra Primera de Finanzas y Precios informó que el acuerdo entró en vigor a partir de su publicación en laGaceta Oficial, pero tiene 30 días para su implementación, pues se pretende que ese primer pago se ejecute en el salario del mes de septiembre que se devenga en octubre.

Sin embargo, precisó, es competencia de cada consejo de dirección definir cuándo va a realizar el pago, pues, como dice la propia norma, puede ser mensual, trimestral o un único pago en el año.

Resaltó que, igualmente, en este plazo los organismos rectores deben emitir lineamientos generales que permitan la aplicación del pago por la redistribución del fondo de salario en su sistema, los que son referenciales para la elaboración del reglamento interno.

Al respecto, el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social expuso que estos lineamientos son generales y competen a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, gobernadores e intendentes y el Órgano Superior de Dirección Empresarial que tenga unidades presupuestadas en su sistema.

En cambio, esto no significa que ellos decidan cómo se aplica la medida en cada entidad, dado que tienen la facultad, como titulares del presupuesto, de aprobar su propio reglamento, en concordancia con la política de descentralización de competencias a cada estructura.

REFERENCIAS NECESARIAS

Fonseca Quesada apuntó que el 49 % de los trabajadores del ramo estatal está en el sector presupuestado. De esta cifra, un 70 % pertenece a los sectores de la Salud y la Educación, los que ya han sido beneficiados con incrementos de salarios.

En cambio, puso ejemplos de esas propias estructuras en las que el personal que se dedica a áreas administrativas, que solo recibe el incremento por años de trabajo y no por sobrecarga, ahora sí se verá beneficiado.  

Los ponentes coincidieron en que esta medida lleva un monitoreo y un seguimiento, dado que esto no pueda incentivar que no se completen las plantillas o no se garantice el acceso a personas que están en busca de empleo.

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