jueves 14 agosto 2025

Dictan sentencias en juicios realizados esta semana en Santiago de Cuba

Picture of Redacción tvsantiago
Redacción tvsantiago
El sitio de la televisión en Santiago de Cuba

Causa 87 de 2025  

La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba celebró el juicio público y ejemplarizante de la causa 87 de 2025, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

El acto vandálico ocurrió el pasado 10 de marzo de 2024, a las cuatro de la madrugada, cuando el acusado, junto a dos personas desconocidas se personaron en la tienda de productos industriales 4171 El Zíper, situada en avenida Martí número 66, entre las calles Gallo y San Joaquín, del municipio de Santiago de Cuba.

Los implicados rompieron con sus manos parte de la puerta principal, la cual estaba asegurada con llavín y una reja de cabillas corrugas de iguales dimensiones con candado, pero separada de esta a 35 centímetros; crearon una abertura, escalaron y descendieron por la reja y pasaron por dicho orificio hasta el interior del establecimiento, del cual sustrajeron 39 mil 836 pesos en efectivo, 7 sábanas y 18 maletines nuevos, para la venta, todo lo cual ascendió a 72 mil 997 pesos con 76 centavos.

En el instante que se retiraban con los bienes fueron sorprendidos por una patrulla de recorrido, que dio captura al acusado a escasos metros de allí; los otros sujetos escaparon con gran parte de los bienes y la afectación ascendió a 49 mil 836 pesos.

Esta figura delictiva en el artículo 416.1 a) y c) y 2 e) del Código Penal, prevé un marco sancionador de 4 a 10 años de privación de libertad.

El órgano judicial al evaluar el hecho tuvo en cuenta la afectación económica a la empresa y la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 80.1 g), de la citada norma, por aprovecharse del horario nocturno para lograr la impunidad de sus actos, e impuso la sanción de seis años de privación de libertad.

En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

El juicio ejemplarizante con fin educativo, se efectuó durante el Ejercicio Nacional de Prevención y Enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades e indisciplinas sociales.

Causa 59 de 2025                                                                      

En un ejemplarizante juicio, la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, dictó condena contra una ciudadana venezolana de 64 años de edad, por el delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, reafirmando el compromiso del sistema judicial en la lucha contra el narcotráfico.

Durante el acto de juicio oral y público de la causa 59 del 2025, efectuado en el Tercer Ejercicio Nacional de Prevención y Enfrentamiento al delito, la corrupción, ilegalidades e indisciplinas sociales, se demostró que quienes se involucran en hechos de esta naturaleza enfrentan sanciones firmes, una política estricta de tolerancia cero, porque la justicia protege a la sociedad.

El hecho ocurrió el pasado 15 de marzo del 2024, cuando la acusada, arribó al territorio nacional, con visa de turista, por el Aeropuerto Internacional “Antonio Maceo Grajales”, de Santiago de Cuba, en un vuelo procedente de República Dominicana.

Al efectuarse el chequeo de su equipaje, compuesto por alimentos y aseo, las autoridades aduanales neutralizaron el acto y evitaron la introducción de dos cajas de mezclas para tortas y Waffles, que contenían dos mil gramos Clorhidrato de Cocaína, con una pureza del 93 por ciento.

En el momento de su detención, a la implicada se le ocupó su teléfono, dinero en pesos cubanos, dominicanos y en dólares.

Los hechos integran un delito relacionado con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares previsto y sancionado en el artículo 235.1 a) 2 c) y g) del Código Penal, cuyo marco sancionador discurre de 10 a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.

En fallo público, el tribunal fijó la pena de 12 años de privación de libertad para la acusada, con las sanciones accesorias de privación de derechos, la prohibición de salida del territorio nacional, y el comiso de la droga, el dinero y el celular.

A la sancionada y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.

En la lucha contra las drogas la impunidad no tiene espacio.

Causa 55 de 2025

La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, realizó el juicio oral y público, con carácter ejemplarizante de la causa 55 de 2025, por el delito de robo con violencia o intimidación en las personas.

El hecho imputado ocurrió el pasado 14 de mayo de 2024 en el horario de la medianoche, cuando el acusado, de conjunto con personas no identificadas, se dirigió hacia la Unidad Empresarial de Base Mayorista de Logística Integral subordinada a la Empresa de Suministros Agropecuarios, ubicada en carretera central, kilómetro 2 y medio, Los Guaos, del municipio Santiago de Cuba.

Los implicados iban con los rostros cubiertos, armados con un instrumento de corte, machetes, piedras y palos, y a bordo de carretillas de tracción animal. Una vez en el sitio, accedieron por el portón principal y al advertir la presencia de dos agentes de seguridad y protección que realizaban su servicio de guardia, se abalanzaron hacia éstos. Uno de los autores les apuntó con un objeto que simulaba ser un arma de fuego al tiempo que otro los amarró con sogas, mientras les decían que si cooperaban nada les iba a suceder.

Una vez neutralizados los agentes, uno de los agresores se mantuvo vigilándolos mientras que los demás se dirigieron hacia el área donde se encontraban los almacenes y la cámara fría, cuyos mecanismos de seguridad violentaron con el instrumento de corte y de donde extrajeron gran cantidad de productos alimenticios, prendas de vestir, herramientas e insumos para el trabajo agropecuario, productos de aseo e higiene, entre otros que trasladaron en las carretillas.

Durante el proceso investigativo le fueron ocupados al acusado varios de los bienes que sustrajo, los cuales fueron devueltos a la empresa.

Esta figura delictiva prevista en el articulo 415.1.3 d) del Código Penal prevé un marco sancionador, de 8 a 20 años de privación de libertad.

Luego de valoradas las pruebas practicadas el tribunal tuvo en cuenta la multireincidencia y acordó que por la afectación a los bienes destinados a los campesinos y a la actividad agropecuaria de la provincia, que es la que en estos momentos aporta la mayor cantidad de alimentos a la población, por haber vulnerado los derechos patrimoniales y a las personas que se encontraban en el lugar, a las que amenazaron con diferentes armas, con el propósito de sustraer bienes, sancionar al acusado a 12 años de privación de libertad.

Se le impusieron además las sanciones accesorias de privación de derechos, la prohibición de salida del territorio nacional y el comiso de los artículos.

El sancionado es responsable civilmente, por lo que queda obligado a reparar el daño material por los bienes que no fueron recuperados, en la suma  de 966 592.48 pesos en moneda nacional.

En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

 Al sancionado y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.

Causa 95 del 2025

El Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba realizó el juicio oral, público y ejemplarizante de la causa 95 del 2025, por el delito portación y tenencia ilegal de armas y explosivos.

El acusado el pasado 3 de abril de 2025 en horario de las 1:20 de la madrugada transitaba por Calle I del reparto Sueño, siendo advertido por un agente del orden público, a quien le resultó sospechoso por la alta incidencia de hechos delictivos tanto de esta naturaleza, como de robo con violencia y robo con fuerza, en esa zona de la ciudad.

Al percatarse de un bulto que tenía en la cintura, el oficial en cumplimiento de sus funciones, le realizó un cacheo y le ocupó un machete de 52 cm de largo, que llevaba por dentro de las prendas de vestir.

Esta figura delictiva en al artículo 279 del Código Penal, prevé un marco sancionador de seis meses a dos años de privación de libertad o multas de doscientas a quinientas cuotas, o ambas, a “quien porte o tenga en su poder un puñal, una navaja, un punzón, un cuchillo o cualquier instrumento cortante, punzante o contundente, cuando las circunstancias de la portación o tenencia evidencien que está destinado a la comisión de un delito o a la realización de cualquier acto antisocial”.

Al emitir el fallo el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias concurrentes, pues el acusado de 31 años de edad, posee mala conducta social, deambulaba a altas horas de la noche y tiene antecedentes penales por el delito de homicidio que extinguió en el año 2022.

En correspondencia con los fines previstos en la citada norma legal, el tribunal impuso la sanción de 1 año y seis meses de privación de libertad, con las sanciones accesorias de privación de derechos, prohibición de salida del territorio nacional y el comiso del machete.

En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso.

Al sancionado y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.

Destacadas
Comentarios
Los juristas son, en principio, servidores públicos imprescindibles.
Saludos desde México. La cultura de la previsión así como la calidad en el trabajo ayuda a los pueblos de…
Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…