domingo 03 agosto 2025

Ordenamiento territorial, urbanismo y gestión del suelo en Santiago de Cuba

La organización y orientación de la nación cubana, en razón de alcanzar un bienestar superior para el pueblo es un hecho fehaciente en todas las acciones que se emprenden, con el importante respaldo de disposiciones jurídicas, dirigidas a todos los ámbitos de la sociedad.

En tal sentido, la Constitución de la República reconoce entre “los derechos de las personas el disfrute de un medio ambiente sano y equilibrado, promueve su protección y el uso racional de los recursos naturales del país, su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana”, entre otros muchos argumentos que responden a la seguridad de las generaciones actuales y futuras, y a la defensa de la identidad y la cultura cubanas, en toda su magnitud.

El respaldo y aseguramiento de ese propósito está, en esencia, en el cumplimiento de las políticas públicas y las normas de ordenamiento territorial y urbano, lo que se fundamenta en la Ley No. 145, que, contempla además la gestión del suelo y, en correspondencia con su contenido, desde su entrada en vigor  el pasado mes de marzo, la provincia Santiago de Cuba desarrolla importantes acciones.

En diálogo reciente con Yohana Linares Alcántara, directora de Asuntos Legales y Lisandra Pita Gelpi, jefa de Grupo, Organización, Comunicación y Planificación, de la otrora Planificación Física, hoy Delegación de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en la provincia,  se conoció que actualmente se está fortaleciendo el sistema de trabajo anterior con los cambios de diferentes funciones estructurales y otras que se amplían.

Al decir de la directora de Asuntos Legales la Ley transita por diferentes momentos importantes, sobre todo porque deja claro a cada organismo lo que le toca, en razón de la urbanización y el valor de uso del suelo.

Asimismo, Lisandra Pita, consideró importante puntualizar que, en esta primera etapa se trabaja arduo en la implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano; su contenido, ámbito, alcance, instancia de aprobación y su gestión, y en la necesaria divulgación para lograr su mayor comprensión con  ajuste a lo establecido.

Ambas directivas de la referida Delegación  coincidieron en destacar el requerimiento de  que se cumpla el ordenamiento territorial urbano, con el imperioso objetivo de lograr acciones constructivas de manera ordenada y se procuren asentamientos humanos inclusivos con todas las infraestructuras, previo un correcto estudio social. Se pretende lograr una mejor organización urbanística, así como el aprovechamiento del suelo, como contribución básica el desarrollo económico y social del país.

El Sistema de Ordenamiento Territorial y Urbanismo deviene imprescindible para el desarrollo  y transformación físico espacial de los territorios, con énfasis en el aprovechamiento del suelo.

Y es que los beneficios de la Ley, según se conciben,  tributan a la sostenibilidad que persigue el país, al promover  el manejo eficiente y racional de los recursos; propicia la autonomía local, la coherencia, la participación, la equidad y el equilibrio, la distribución equitativa y la preservación del patrimonio, entre otros favores para el bienestar de todos los cubanos.

El país se fortalece y avanza, con independencia de todos los obstáculos, hecho promisorio de una sociedad, cada vez, más organizada e integra por una calidad de vida superior.

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abril 11, 2024 at 1:44 am
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