Publican en la Gaceta Oficial la Ley de Protección de Datos Personales

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Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
La Ley garantiza a las personas el control sobre sus datos y evita la posibilidad de cualquier invasión en la transmisión de sus derechos personales, íntimos o no, con fines distintos al permitido legalmente

Actualmente, 7,5 millones de personas en Cuba acceden a internet por alguna vía, ha informado Etecsa Foto: Dunia Álvarez Palacios

Ley 149 «De Protección de Datos Personales», aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 14 de mayo, se publicó este jueves en La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su Edición Ordinaria No.90 .

La nueva norma ofrece seguridad a las personas a disponer de los datos almacenados en registros, archivos, bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su modificación y obtener la debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación, indica una nota de Ministerio de Justicia.

El uso y tratamiento de esos datos, de conformidad con la legislación vigente, responde al mandato constitucional de establecer, de este derecho y sus garantías, un conjunto de facultades frente a terceros para limitar un pedido, prohibir el acceso y utilización de los datos personales, legitimar el consentimiento para tales acciones y refrendar la obligación de informar a las personas de las cuestiones que las atañen.

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Asimismo, la Ley garantiza a las personas el control sobre sus datos y evita la posibilidad de cualquier invasión en la transmisión de sus derechos personales, íntimos o no, con fines distintos al permitido legalmente.

Según el Ministerio de Justicia, esta es una legislación necesaria pues los avances tecnológicos y en especial los entornos digitales y su impacto en el desarrollo de la vida económica, política y social de las personas, demuestran su utilidad ante el necesario flujo de intercambio de información personal y la certeza de que esta puede identificar a un individuo, ya sea de manera directa o indirectamente.

Con esta Ley se propone la existencia de registros, archivos, bases de datos de carácter público o privado, físico o digital, y se establecen las acciones de protección contra la utilización inadecuada y sin autorización del titular de sus datos personales.

Con ella se regula el empleo de los datos personales, la imagen, la voz, la identidad personal, el honor y la intimidad por parte de los medios de comunicación masiva, así como de cualquier persona natural o jurídica.

La Ley de Protección de Datos Personales es la concreción de la prioridad que exige para Cuba contar con una regulación jurídica de este tipo, donde se delimiten los principios y garantías fundamentales para la protección del titular de la información personal y elevar la percepción ciudadana de riesgo ante el destino y tratamiento de sus datos.

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Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
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Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…
El secretismo no es política de estado, sin embargo, hay directivos en entidades que lo practican...
Hay que adelantarse a los acontecimientos. La ingenuidad en la comunicación, cuesta.
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