Por: Naylet Hernández Blanc.
La Resolución # 486/ 2025 del Ministerio de Justicia actualuza el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades en Moneda libremente convertible y dólares.
En este sentido la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC mantiene todos los servicios a las personas naturales nacionales y extranjeras residentes en Cuba con la modificación de la firma de pago.
Con Dianelis Lira Romero, Subdirectora técnica de la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos en Santiago de Cuba conversamos para conocer detalles de su implementación en este territorio sur oriental.
Dianelis: «Con esta nueva Resolución se puede realizar el pago por efectivo o por las pasarelas internacionales o por tarjetas de la moneda libremente convertible, ya sean nacionales o internacionales.
Estamos creando los mecanismos durante el mes de enero para poder recepcionar esos cobros que se harán en relación a los servicios que interese la población.Tener en cuenta que solo cambian para las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior que así lo tengan certificado.
Por eso hoy aumentamos las solicitudes de los estatus migratorios que tienen las personas que se están haciendo dentro del propio Bufete por los técnicos jurídicos para garantizar que esa persona que va a recibir el servicio, ya sea la legalización de su documento docente o registral a los efectos de cualquier trámite que tenga que hacer en el exterior, para verificar a partir de ese certificado que emite la Dirección de Imigración y Extranjería en cada una de las direcciones de las d Delegaciones del Ministerio del Interior, MININT en las provincias, poder verificar que esa persona se encuentra o no fuera del país y en relación a eso determinar la forma de pago.
No obstante, en todos los bufetes podrán acudir para precisar cualquier tipo de duda o aclaración en relación a la forma de pago para la prestación del servicio.
Estamos hablando de los servicios especializados que son aquellas legalizaciones que se hacen de documentos registrales o documentos docentes a partir de la necesidad que tienen las personas de que surtan efectos en el territorio extranjero».
Para el pago de los servicios en los Bufetes Colectivos la Subdirectora técnica refirió que se crean las condiciones específicas para estos pagos sin dejar de prestar los servicios habituales.
Periodista: ¿Qué otras precisiones hay que tener en cuenta acerca de esta nueva Resolución?
Dianelis: «Es importante tener en cuenta que aquellas personas que tengan la condición de emigrado, sí ya tienen que hacer los pagos correspondientes en dólares, en USD o en la moneda en dependencia del país o su equivalencia en dependencia del país donde se encuentre..
Que mantenemos las pasarelas de pago, que los servicios no solamente son para trámites de legalización de documentos registrales y docentes, sino también para cualquier tipo de representación o asesoramiento que necesite la persona, aun y cuando se encuentre fuera del país, o sea, puede establecerse cualquier servicio que interese para cualquier acto jurídico que tenga que hacer en el territorio nacional.
También aunque se encuentre fuera del país, lo puede hacer a través de los Bufetes Colectivos, de las plataformas para la contratación, se le envía una facturación en dependencia del servicio que le interesa, se le hace su contrato de servicio jurídico y el abogado en el país puede representarlo ante cualquier organismo a partir de ese contrato»
Periodista : ¿Ese pago también es en moneda libremente convertible o en la moneda del país donde reside la persona?
Dianelis: » Exactamente, y solamente precisar que en relación con aquellas personas que se encuentran de permiso de viaje en el exterior que todavía no han perdido su residencia permanente en Cuba o no han adquirido nueva residencia en el extranjero, igual lo que tienen es que certificar su condición migratoria a los efectos de hacer el cobro según la tarifa en moneda nacional, y que si va a ser el cobro desde el exterior, lo que se hace es la correspondencia equivalente a la moneda libremente convertible a partir de la tarifa nacional, o sea, que es una tarifa diferenciada que tiene la disposición.
Todo eso se regula a partir de la resolución que hacíamos referencia del Ministerio de Justicia, que es la 486 del 2025 y que internamente nuestra Organización Nacional de Bufetes Colectivos ha creado los mecanismos para ser efectiva.
Entonces, en cada uno de nuestros Bufetes Colectivos, con POST, con cuentas bancarias en moneda libremente convertible, u otras monedas , ese pago se realizará a partir de ahora, porque las pasarelas internacionales ya es algo que nosotros tenemos conocimiento y que veníamos haciendo normalmente a todas las personas que se encontraban fuera del territorio nacional».
Periodista: ¿ Eso es en todas las unidades de Bufetes de toda la provincia o específicamente en Santiago de Cuba?
Dianelis: » Es en todas las unidades de Bufetes de todas las provincias del país porque reiteramos, que es una resolución que regula el Ministerio de Justicia y que tiene como partidarios a todos los organismos jurídicos que prestamos un servicio en relación a ese tipo de trámites.
Y nosotros que somos la entidad autónoma que por excelencia representa, asesora a las personas naturales y jurídicas extranjeras y nacionales, pues también, somos parte de esa Resolución y tenemos que entonces asumir también ese tratamiento especial.
Nosotros estamos previamente garantizándole sobre todo a esa persona que viene, que no conoce la Resolución, que no conoce las circunstancias en las que estamos trabajando, pues primero garantizar cuál es la condición migratoria que tiene esa persona que se va a beneficiar del documento o del servicio jurídico que se va a recibir.
Porque tengamos en cuenta que muchas veces acuden al Bufete terceras personas que no son realmente las personas que van a tener el beneficio, ya sea porque la obtención del documento docente no es suyo, es de un familiar o es de un amigo, o la certificación de nacimiento o de matrimonio que interesa legalizar no es suya, es de una tercera persona y lo que estamos haciendo es explicándole a las personas en qué consiste la Resolución, qué es lo que modifica y sobre todo garantizándole con este otro servicio de la obtención de la certificación de estatus migratorio.
Verificar entonces de qué manera va a pagar el servicio, siguen siendo los mismos servicios, lo que se modifica es la forma de pago y ya nosotros eso sí lo estamos haciendo porque además hay personas, o sea, como explicaba anteriormente que esa persona que no tiene una residencia permanente fuera del territorio nacional sigue pagando en moneda nacional, lo que es el equivalente en la moneda extranjera si se encontrase fuera del país. Son las tarifas que regula esa resolución».
Periodista: Una duda que puede también ser la de muchas personas. ¿Se mantiene que una tercera persona pueda hacer todos estos trámites con estas nuevas formas de pago?
Dianelis: » Sí, se mantiene la posibilidad de que terceras personas puedan acudir al Bufete e interesar los servicios jurídicos de familiares y amigos que se encuentran fuera del país a los efectos del trámite de legalización.
Solamente se incluirá la posibilidad de que puedan solicitar el certifico migratorio para verificar la forma de pago que tenemos que hacer, porque varía en ese sentido.
Antes para todos era un tratamiento igualitario y ahora hay una distinción en relación a la residencia que tenga la persona y verificar también que una vez que salga la Ley de Imigración y Extranjería que está aprobada pero no está en vigencia, las condiciones cambian porque ya hay una titulación de residente permanente en el país y que eso evidentemente es lo que está previendo esta resolución del Ministerio de Justicia».
Periodista: La solicitud del certifico la situación migratoria, ¿también la puede hacer una tercera persona o la propia persona en el Bufete Colectivo?
Dianelis: «Sí, sí se puede hacer por la propia persona o por un tercero y el servicio es un servicio mínimo, o sea, lo que cuesta son 110 pesos, es con el técnico jurídico en moneda nacional, esclarezco porque ahora como hemos estado hablando de varias monedas, este certificado de la condición migratoria es en moneda nacional y lo puede hacer sin ningún tipo de problema, nosotros tenemos establecidos los mecanismos.
Quiero esclarecer que todos estos servicios de legalización, aun y cuando cambian sus formas de pago, no cambian la tramitación, o sea, esclarezco sobre esto porque sabemos que hay muchos de estos procesos de estas solicitudes, sobre todo en el caso de los documentos docentes, que tienen determinadas características y a veces determinada morosidad derivado de que son solicitudes que se presentan a entidades educacionales y que demoran a veces en la emisión de estos documentos.
Eso no varía, o sea, no es el Bufete responsable de esa morosidad y quiero esclarecer, porque yo sé que muchas personas pueden pensar que una vez que cambia la moneda hay algún tipo de diligenciamiento en relación a la rapidez con el que pueda ser el servicio, o sea, son cuestiones distintas porque seguimos prestando el servicio con las mismas personas y asumiéndolos a partir de entidades educacionales que son las responsables de emitir ese documento porque además son las que tienen el archivo.
La base de datos en relación a lo que ha estudiado la persona, sus notas, su plan temático, su plan de estudio, los títulos universitarios o de educación media o primaria y en relación a eso entonces tienen que emitir su documentación».
En cada una de las unidades de Bufetes de todo el país se realizará esta nueva disposición del Ministerio de Justicia y en estos momentos en Santiago de Cuba se prioriza el certifico de la condición migratoria de la persona que va a recoger servicio jurídico, mientras se alista la provincia para implementar y cumplir con la nueva normativa que regula el pago de servicios jurídicos en los Bufetes Colectivos.