¿Qué dice el Decreto 14/ 2020 contra la propagación de epidemias y por qué volverá a implementarse con fuerza?

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Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

La Habana, 10 ene.— El Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, reiteró el llamado a una mayor responsabilidad en la nueva normalidad, refiere un reporte publicado en el sitio web de la Presidencia de Cuba.

Al analizar los vínculos entre viajeros llegados al país, los contactos de primer orden con estos, los de segundo orden, los de tercero, hasta cerrar la cadena, es evidente que entre el 70 y el 80 % de las personas positivas a los PCR están vinculados a casos importados, reflexionó Díaz-Canel.

Los pacientes que están apareciendo ahora, con dos jornadas donde se superan los 300 nuevos casos, son a su vez resultado de la violación de las medidas higiénico-sanitarias y del irrespeto al distanciamiento físico y al aislamiento social durante las fiestas de fin de año en las que participaron viajeros internacionales o contactos de estos, analizó.

Díaz-Canel señaló la preocupación creciente que hay en la población por el incremento de la transmisión de la COVID-19. Ante esta situación, ante la irresponsabilidad, tenemos que tomar medidas extremas y tenemos que resolver rápido los niveles de contagio actuales, enfatizó.

El primer ministro, Manuel Marrero Cruz, coincidió con el Jefe de Estado, al exponer que el Gobierno está adoptando medidas severas, algunas de las cuales, como la reducción de viajeros internacionales desde el 1ro. de enero, ya ofrecen resultados, según se evidencia en la acentuada caída en el número de pasajeros que están dando positivos a los PCR.

A partir del trabajo del grupo técnico nacional, el Grupo temporal del Gobierno cubano para el enfrentamiento a la COVID-19 evaluó la situación epidemiológica en los territorios y adoptó un grupo de medidas que cambian de etapas y fases a varias provincias y a alrededor de una veintena de municipios.

Para determinar los cambios de fases, recordó el vice primer ministro Morales Ojeda, se tienen en cuenta la tasa de incidencia por 100 000 habitantes en los últimos 14 días y el cumplimiento del porcentaje de pruebas PCR realizadas como indicador del proceso que expresa la búsqueda activa de casos.

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¿Qué dice el Decreto 14/ 2020 contra la propagación de epidemias?

DESCARGUE EL DECRETO EN PDF AQUÍ

“DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA HIGIENE COMUNAL Y LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ETAPA DE ENFRENTAMIENTO A LA COVID 19 EN LA PROVINCIA DE LA HABANA”.

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: En correspondencia con el Decreto Ley 99 “De las Contravenciones Personales, de 25 de diciembre de 1987, y teniendo en cuenta la compleja situación higiénico epidemiológica por efecto de la Covid 19 en la provincia de La Habana, que se mantiene en la fase de transmisión autóctona limitada, resulta necesario disponer regulaciones en materia de contravenciones con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a conductas de indisciplina y descontrol en relación con las medidas adoptadas para evitar su propagación.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en los incisos ñ) y o), del artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO 14

“DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA HIGIENE COMUNAL Y LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ETAPA DE ENFRENTAMIENTO A LA COVID 19 EN LA PROVINCIA DE LA HABANA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID 19, en la provincia de La Habana.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 2.1. Contravienen las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento a la Covid 19 y se impondrán las multas y las medidas que para cada caso se establecen al que:

1.Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2000 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.

2.Siendo jefe de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes, tanto en las áreas exteriores como interiores: 3000 pesos, y la obligación del cumplimiento de las normas establecidas.

3.No use o use incorrectamente el nasobuco en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2000 pesos.

4.No habilite en las entidades estatales, formas de gestión no estatal y otras instituciones, los pasos podálicos y soluciones de agua clorada o alcohólica: 3000 pesos.

5.Utilice, permanezca y realice actividades en las áreas culturales, deportivas, de estar y parques: 2000 pesos.

6.Realice juegos o estancia en la vía pública: 2000 pesos.

7.Mantenga locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos: 3000 pesos.

8.Ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos: 2000 pesos.

9.Realice fiestas de cualquier índole: 2000 pesos.

10.Permanezca en áreas públicas fuera de los horarios establecidos: 2000 pesos.

11.Incumpla otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias: 2000 pesos.

12.Circule con el vehículo sin la autorización de “Vía Libre” o sin el sello de excepcionalidad, en el horario restringido, de 7.00 pm a 05.00 am: 3000 pesos, y el retiro de la licencia de circulación y la matrícula.

2. Se impondrán las multas y las medidas que para cada caso corresponda, a los tutores de menores o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONERLAS MEDIDAS Y RESOLVER LOS RECURSOS

SECCIÓN PRIMERA

De las autoridades facultadas para imponer las medidas

Artículo 3. Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones del presente Decreto e imponer las sanciones establecidas, son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la provincia de La Habana, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte y de la Dirección Estatal de Comercio, dentro de sus respectivas áreas de competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De los recursos y autoridades facultadas para su solución

Artículo 4.1. Contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.

2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

Artículo 5.1. El recurso de apelación se presenta por escrito, sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Al recurso de apelación pueden acompañárseles las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente.

El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta. Artículo 6.1. La autoridad resuelve lo que proceda en un término de hasta diez (10) días naturales posteriores a la presentación del recurso.

2. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de dictada.

Artículo 7. En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisión se comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.

Artículo 8. Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

CAPÍTULO IV

DEL PAGO DE LAS MULTAS

Artículo 9.1. El pago de las multas se efectúa en las oficinas habilitadas en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria del municipio donde reside el infractor, dentro de los diez días naturales siguientes a su imposición, ante los gestores de cobro designados por el jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas.

2. Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.

3. Transcurrido los treinta (30) días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, no procede la aplicación de la vía de apremio administrativa y la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Gobernador y los intendentes de los consejos de administración municipales de la provincia de La Habana, quedan encargados del control del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

SEGUNDA: Se mantienen vigentes las disposiciones establecidas en los decretos 123 “De las infracciones contra el Ornato Público, la Higiene y otras actividades”, de 29 de marzo de 1984, 201 “De las Infracciones contra el Ornato Público y la Higiene Comunal en la Ciudad de La Habana”, de 13 de junio de 1995 y 272 “Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo”, de 20 de febrero de 2001, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1ro. de septiembre de 2020 y mantiene su vigencia hasta tanto la situación epidemiológica de la provincia así lo aconseje.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.

Manuel Marrero Cruz. Primer Ministro.

Publicado en la Gaceta Oficial No. 44 Extraordinaria de 31 de agosto de 2020

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"No hay obra perfecta si en ella no está la presencia de la mujer", y en Santiago de Cuba, esa…
Tanta entrega de una juventud revolucionaria, dificilmente será olvidada. ¡Gloria eterna a los héroes y mártires del 30 de noviembre!.…
Somos herederos de esa tradicion de lucha y de los ideales por los que cayeron combatiendo Otto Parellada, Tony Alomá…
Muchas Gracias por su promoción. Para nosotros es muy importante el apoyo de todo aquel que divulgue nuestro proyecto. Saludos.
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