A partir del 19 de diciembre, nuevas normas jurídicas facilitarán trámites de vivienda

Sierra Maestra
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Periódico del Órgano Oficial del Comité Provincial del Partido Comunista de Cuba en Santiago de Cuba.
Foto: Sierra Maestra

Santiago de Cuba, 29 nov.— El próximo 19 de diciembre se harán efectivas las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 81 de 2020, que flexibilizan los trámites de vivienda e incentivan la efectividad de los procesos de ordenamiento territorial.

Las nuevas disposiciones legales consisten en el Decreto ley 13/2020, la Resolución Conjunta No. 01/2020 del Ministerio de la Construcción y el Instituto de Planificación Física (IPF), y las Resoluciones 57, 58, 59 y 60/2020 del presidente del IPF. Regulan el procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en el país y la actualización de los títulos de propiedad.

Lic. Yoana Linares 1
Foto: Sierra Maestra

La Lic. Yoana Linares, Jefa de Asuntos Legales Dirección Provincial de Planificación Física explica que son “procedimientos esperados por la población, ya que muchas categorías que clasifican en la nueva normativa no integraban el Acuerdo 8574 de 2019, por el cual se está desarrollando el proceso de ordenamiento territorial y legalización. Ello había despertado muchas inquietudes en las personas, que ahora podrán verse satisfechas”.

Entre los trámites más solicitados en las Direcciones Municipales de Planificación Física está la actualización de los títulos de propiedad. “Ello requería que el usuario se dirigiera hacia nuestras oficinas y solicitara un certifico de no objeción, o un dictamen técnico. En ambos casos, se acudía posteriormente al arquitecto de la comunidad que brinda una asistencia técnica, y en el caso del certifico de no objeción, demandaba además acudir a Vivienda” añadió la especialista.

Los certificos de no objeción se recogen en la Resolución Conjunta No.1 del 2016, derogada en la nueva normativa, por la Resolución Conjunta No. 1 del 2020. “A partir del 19 de diciembre, se emitirán únicamente los dictámenes técnicos, avalados por una certificación catastral. Estos se realizarán dentro de 30 días hábiles después de su solicitud. El trámite se facilita, porque ahora las personas deben acudir a menos instituciones”, precisó.

En el proceso solo intervendrán las Direcciones Municipales de Planificación Física en sus diferentes departamentos: Catastro, Ordenamiento Territorial y Asuntos Legales. Se elimina la solicitud del dictamen al arquitecto de la comunidad, como lo establece la Resolución 57/2020 del presidente del IPF.

De ser necesario, la dirección Municipal de Planificación Física proporcionará una resolución que asigne el derecho sobre la propiedad, en caso de que la persona posea terrenos adicionales que el catastro no reconozca en el título, “siempre que no violen regulaciones urbanas ni normas técnicas constructivas, y el Departamento de Ordenamiento Territorial, en la posición de Urbanismo, determine que el área no es de necesidad estatal”, aclaró Yoana Linares.

La especialista señaló que estos son principios fundamentales para acogerse a la actualización de los títulos de propiedad. También es indispensable que las acciones constructivas que requieran ser legalizadas en el terreno, se hayan realizado antes de la puesta en vigor de las nuevas normas jurídicas.

“Esto flexibiliza la legalización de los inmuebles. El llamado es a que toda persona que tenga título de propiedad y cuyas acciones constructivas no estén legalizadas, aproveche esta oportunidad, pues la nueva normativa tendrá una vigencia de 6 años. Los que en ese período no legalicen su propiedad y no clasifiquen en el Acuerdo 8574, proceden a ser multados por construcciones ilegales”, apuntó la jurista.

Quienes ya poseen un dictamen técnico según lo establecido por la normativa en vigor, deben acudir al organismo correspondiente para hacer efectiva la actualización de su título, antes de que se implementen las nuevas disposiciones legales. “Es aconsejable que las personas que tengan previsto realizar este trámite y aún no lo hayan solicitado, se presenten en las Direcciones Municipales, después del 19 de diciembre para que aprecien la flexibilidad del proceso”.

La aplicación de la nueva normativa legal constituye una gran responsabilidad para las Direcciones de Planificación Física. La eficiencia, la calidad en los trámites y las respuestas efectivas a la población son prioridad para la institución. (Irma Rivera Sánchez)

 

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Hay que adelantarse a los acontecimientos. La ingenuidad en la comunicación, cuesta.
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