Modifican operaciones de las cuentas bancarias fiscales de cuentapropistas

La Habana, 6 dic.— La Resolución No. 904/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, aprueba modificaciones en la operación de las cuentas bancarias fiscales de los titulares de seis de las actividades del trabajo por cuenta propia aprobadas en junio último.

Quienes ejerzan las modalidades de servicios gastronómicos en restaurantes y en cafeterías; servicio de bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; y los transportistas de pasajeros con medio automotor desde cuatro hasta 14 pasajeros en La Habana, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Según la nueva norma, la cuenta se deberá abrir en pesos cubanos (CUP) y mantener un saldo mínimo equivalente a dos cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales- a cuyo pago está obligado su titular-, una cuota menos que lo que estipulaba la resolución aprobada en junio último.

Los contribuyentes que ejerzan alguna de estas seis actividades deberán depositar en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta 35 por ciento de los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior, 15 por ciento más que en la anterior disposición.

Tales cuentapropistas ejecutarán a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, las liquidaciones relacionadas con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos y servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios, refiere la resolución.

Además, efectuarán por esta vía los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios.

La norma establece también que, en caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular dispone de un término de cinco días hábiles para restablecer el mencionado saldo mínimo.

Los contribuyentes que tengan cuentas bancarias a la entrada en vigor de la resolución, deberán declararla ante la ONAT y reconocer una de ellas como su cuenta bancaria fiscal en CUP. Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 7 de diciembre, cuando entren en vigor el resto de las normas que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba. (Jeniffer Rodríguez Martinto)

Autor

Destacadas
Comentarios
Jornadas de trabajo intenso; en esta cobertura tuve la oportunidad de acercarme a personas revolucionarias y aman y honran la…
blank
Joel @ No todo está perdido
abril 11, 2024 at 1:44 am
Son los jóvenes quienes, en mayoría, llevan el mayor peso del quehacer cotidiano del país. Así ha sido siempre. No…
El secretismo no es política de estado, sin embargo, hay directivos en entidades que lo practican...
Hay que adelantarse a los acontecimientos. La ingenuidad en la comunicación, cuesta.
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x